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Diario Constitucional

Recurso de nulidad laboral acogido por Corte de Santiago.

Tratándose de trabajadores de casa particular el poder de mando y dirección se distribuye entre los habitantes del hogar, dado que la persona trabajadora está al servicio de una o más personas naturales.

Pese a que uno solo de los convivientes se erija como empleador, si se comparte el poder de mando sobre el trabajador de casa particular, ambos deben considerarse empleadores. En este caso, se ha reconocido que ambos demandados convivían y que la demandante estaba al servicio del hogar común. En consecuencia, ambos pueden ser considerados empleadores.

Por Redacción·11 de marzo de 2025·3 min de lectura
gaceta.unam.mx
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó la demanda.

En contra de este fallo la demandante dedujo recurso de nulidad esgrimiendo la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda y condene solidariamente a los demandados en calidad de coempleadores.

Sostuvo que la sentencia infringió las reglas de la sana crítica, al concluir que no se acreditó adecuadamente la relación laboral, y resolver, erróneamente, que su verdadera empleadora era la conviviente del demandado.

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