
Tratándose de trabajadores de casa particular el poder de mando y dirección se distribuye entre los habitantes del hogar, dado que la persona trabajadora está al servicio de una o más personas naturales.
Pese a que uno solo de los convivientes se erija como empleador, si se comparte el poder de mando sobre el trabajador de casa particular, ambos deben considerarse empleadores. En este caso, se ha reconocido que ambos demandados convivían y que la demandante estaba al servicio del hogar común. En consecuencia, ambos pueden ser considerados empleadores.
11 de marzo de 2025

