8°C ·Santiago·04 de septiembre de 2026
Diario Constitucional

Dirección del Trabajo.

No existe inconveniente jurídico para que en el contrato de un trabajador portuario se contemplen dos o más funciones no necesariamente similares, siempre que sean específicas.

La consulta fue realizada por el Capitán de Puerto de Quintero.

Por Redacción·29 de junio de 2021·1 min de lectura
Sucesión de empresas producto de una fusión permite que los trabajadores imputen sus derechos a la empresa continuadora, pero ello no implica necesariamente la existencia de una unidad económica.
Referencial

La consulta fue realizada por el Capitán de Puerto de Quintero . . .

Te puede interesar

Suscribirme a Newsletter