Principios generales del derecho
Nadie está obligado a lo imposible: el límite jurídico frente a obligaciones que no pueden cumplirse
El principio jurídico según el cual nadie está obligado a lo imposible —Ad impossibilia nemo tenetur— constituye una regla de antigua tradición que mantiene plena vigencia para determinar hasta dónde puede exigirse el cumplimiento de una obligación cuando existen impedimentos reales que hacen…

El principio jurídico según el cual nadie está obligado a lo imposible —Ad impossibilia nemo tenetur— constituye una regla de antigua tradición que mantiene plena vigencia para determinar hasta dónde puede exigirse el cumplimiento de una obligación cuando existen impedimentos reales que hacen imposible ejecutarla.
Su origen se remonta al derecho romano y expresa una idea básica de justicia: el ordenamiento jurídico no puede imponer consecuencias desfavorables a una persona por no realizar una conducta que, por razones ajenas a su voluntad, era material, física o jurídicamente imposible de cumplir.
Aunque este principio no siempre aparece expresamente formulado en los ordenamientos jurídicos, ha sido reconocido y aplicado por la jurisprudencia como criterio para resolver controversias en las que el cumplimiento de una obligación se torna objetivamente imposible.
Los tribunales han recurrido a esta regla, por ejemplo, en casos en que una persona no pudo satisfacer un determinado requisito debido precisamente a la situación personal o material que posteriormente dio origen al beneficio o derecho que reclamaba.
En ese tipo de situaciones, la jurisprudencia ha razonado que no resulta jurídicamente razonable exigir el cumplimiento de una condición cuando las mismas circunstancias que afectan a la persona le impidieron satisfacerla.
El fundamento es sencillo: una obligación jurídica presupone que quien debe cumplirla tenga, al menos, una posibilidad real de hacerlo.
Sin embargo, una de las principales dificultades consiste en determinar qué debe entenderse por imposibilidad.
No toda dificultad permite invocar el principio. Una obligación puede ser compleja, costosa, incómoda o exigir un esfuerzo considerable y, pese a ello, continuar siendo jurídicamente exigible.
Para que opere la regla Ad impossibilia nemo tenetur debe existir una imposibilidad verdadera y no simplemente una mayor dificultad para cumplir.
La jurisprudencia ha reconocido que esta imposibilidad puede adoptar distintas formas. Puede tratarse de una imposibilidad material, cuando las circunstancias de hecho impiden ejecutar la conducta exigida; física, cuando determinadas condiciones personales o externas hacen inviable su realización; o jurídica, cuando el propio ordenamiento impide realizar aquello que se pretende exigir.
También se ha admitido la aplicación del principio frente a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, es decir, ante acontecimientos extraordinarios y ajenos a la voluntad de la persona obligada que impiden objetivamente el cumplimiento.
En otros pronunciamientos se ha destacado que la imposibilidad debe ser cierta. Esto significa que no basta con invocar dificultades eventuales, hipotéticas o meramente subjetivas, sino que debe existir un impedimento concreto que efectivamente haga imposible cumplir la obligación.
Estas distinciones permiten establecer una frontera entre aquello que una persona razonablemente puede superar mediante un mayor esfuerzo y aquello que simplemente no está en condiciones de realizar.
En todos estos casos existe una misma idea de fondo: el derecho no debería ordenar lo irrealizable ni sancionar a una persona por no haber hecho aquello que objetivamente no podía hacer.
El principio también cumple una función importante como límite al ejercicio del poder.
Cuando una autoridad, un tribunal, una administración o incluso un particular exige el cumplimiento de determinadas obligaciones, esa exigencia debe considerar las circunstancias concretas en que se encuentra la persona obligada.
De lo contrario, una obligación inicialmente legítima puede transformarse en arbitraria si se insiste en exigirla aun cuando su cumplimiento resulte imposible.
Esto no significa que cualquier obstáculo permita liberarse de una obligación.
El principio exige que la imposibilidad sea real, objetiva y suficientemente vinculada con el incumplimiento. No basta alegar falta de conveniencia, dificultades económicas ordinarias, problemas de organización o simples inconvenientes.
Precisamente por ello, su aplicación requiere examinar cada situación concreta.
Debe determinarse cuál era la obligación, qué circunstancias impidieron cumplirla, si esas circunstancias eran ajenas a la voluntad del obligado, si podían razonablemente superarse y si existían alternativas que permitieran satisfacer el deber por otra vía.
También resulta relevante establecer si la imposibilidad es absoluta o solamente temporal.
Puede ocurrir que una persona no esté en condiciones de cumplir una obligación en determinado momento, pero pueda hacerlo posteriormente. En esos casos, el principio no necesariamente extingue el deber, sino que puede impedir que se atribuyan consecuencias jurídicas desfavorables mientras subsista el impedimento.
En otras situaciones, en cambio, la imposibilidad puede ser definitiva, haciendo inviable cualquier cumplimiento futuro.
La regla también obliga a distinguir entre imposibilidad y falta de diligencia.
Quien voluntariamente genera o agrava las circunstancias que después le impiden cumplir una obligación no debería, en principio, beneficiarse de una regla destinada precisamente a proteger a quien se enfrenta a un impedimento que no le es imputable.
Por ello, Ad impossibilia nemo tenetur no constituye una autorización general para incumplir obligaciones. Se trata de una regla de razonabilidad destinada a evitar que el derecho formule exigencias absurdas, desproporcionadas o materialmente irrealizables.
Su vigencia después de más de dos mil años demuestra que continúa respondiendo a un problema jurídico permanente: hasta dónde puede llegar la fuerza obligatoria de una norma, un contrato o una decisión cuando la realidad impide su cumplimiento.
La respuesta que ofrece el principio es clara: el derecho puede exigir esfuerzo, diligencia y responsabilidad, pero no puede exigir lo imposible.
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