Autonomía del arbitraje
No toda decisión de un árbitro es un laudo impugnable ante la justicia
Una reciente sentencia de un tribunal comercial puso de relieve una distinción central en materia de arbitraje: no toda decisión adoptada por los árbitros constituye un laudo y, por lo tanto, no toda determinación puede ser impugnada inmediatamente ante los tribunales estatales.

Una reciente sentencia de un tribunal comercial puso de relieve una distinción central en materia de arbitraje: no toda decisión adoptada por los árbitros constituye un laudo y, por lo tanto, no toda determinación puede ser impugnada inmediatamente ante los tribunales estatales.
El conflicto surgió en un arbitraje internacional entre una empresa local y una compañía extranjera. Durante el procedimiento, el tribunal arbitral resolvió que el idioma del arbitraje sería el inglés, aunque permitió determinadas actuaciones en español para resguardar la eficiencia y la imparcialidad del proceso.
La empresa local cuestionó esa decisión, la calificó como un laudo parcial y solicitó su nulidad ante la justicia estatal. Alegó que el uso del inglés podía afectar el derecho de defensa, la igualdad, el debido proceso y el orden público.
El tribunal de alzada rechazó ese planteamiento a partir de una cuestión previa: la determinación del idioma no constituía un laudo, sino una orden procesal destinada a organizar el arbitraje. En esa categoría se encuentran también decisiones sobre plazos, presentación de escritos, producción de prueba, audiencias y otras materias necesarias para conducir el procedimiento.
La importancia práctica de una decisión no modifica necesariamente su naturaleza jurídica. Una orden procesal puede incidir de manera significativa en la forma en que las partes ejercen sus derechos, pero ello no la transforma automáticamente en un laudo susceptible de una acción autónoma de nulidad.
La tesis central de la sentencia es, por tanto, que el control judicial sobre el arbitraje existe, pero no puede convertirse en una supervisión permanente de cada decisión adoptada por los árbitros. Permitir impugnaciones judiciales inmediatas frente a cualquier determinación procesal afectaría la autonomía que las propias partes buscaron al escoger este mecanismo de solución de controversias.
El tribunal tampoco descartó que la elección de un determinado idioma pueda, en circunstancias concretas, afectar el derecho de defensa. Lo que estableció es que ese eventual perjuicio no podía discutirse todavía mediante la nulidad de una simple orden procesal.
Si al término del arbitraje una parte demuestra que la decisión sobre el idioma produjo una irregularidad relevante o una verdadera situación de indefensión, esa circunstancia podría hacerse valer al impugnar el laudo definitivo.
Así, diferir el control judicial no significa eliminarlo. La autonomía arbitral exige que los árbitros puedan conducir el procedimiento sin intervención constante de los tribunales estatales, mientras estos conservan su función de control respecto de los laudos y de eventuales vulneraciones efectivas de garantías fundamentales.
La sentencia deja además una advertencia práctica para quienes celebran contratos internacionales: cuestiones como el idioma, la sede, las reglas aplicables, la institución administradora y el número de árbitros no son aspectos secundarios. Pueden resultar determinantes cuando surge una controversia.
En definitiva, el fallo reafirma una regla sencilla: no todo lo que decide un árbitro es un laudo y no todo desacuerdo con una decisión procesal habilita inmediatamente la intervención de la justicia estatal.
Temas
Te puede interesar
Suscribirme a Newsletter


