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Pactar para garantizar: El derecho al cuidado en la agenda global, por Laura C. Pautassi

En una reciente publicación de agendaestadoderecho.com se da a conocer el artículo Pactar para garantizar: El derecho al cuidado en la agenda global, por Laura C. Pautassi ().

Por Redacción·23 de agosto de 2026·7 min de lectura
Pactar para garantizar: El derecho al cuidado en la agenda global, por Laura C. Pautassi
Referencial

En una reciente publicación de agendaestadoderecho.com se da a conocer el artículo Pactar para garantizar: El derecho al cuidado en la agenda global, por Laura C. Pautassi (*).

El cuidado ya es un derecho humano autónomo

En América Latina, las mujeres dedican entre dos y tres veces más tiempo que los varones al trabajo de cuidado no remunerado (como limpiar, cocinar, criar a niños, niñas y adolescentes o cuidar a familiares enfermos o personas mayores). Según el programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, el aporte no reconocido de las mujeres en la economía respecto de estas tareas es trascendente: en promedio, representa el 21.4% del Producto Interno Bruto (PIB) de la región, una cifra muy superior al 15% registrado en los países de la OCDE. Actualmente, el bienestar de niños, niñas, personas mayores y personas con discapacidad se garantiza mediante trabajos invisibles, sin remuneración o con sueldos muy precarios, y a través de redes de apoyo informales centralmente a cargo de mujeres. A pesar de este enorme esfuerzo de millones de mujeres la región se encuentra atravesando una crisis profunda de los cuidados que sacude a la sociedad, a la economía, a la política y al planeta, pero, sobre todo, representa una grave vulneración de derechos.

Los estudios feministas han sido clave para poner de manifiesto el valor y la centralidad del trabajo de cuidado, su injusta distribución identificando la desigualdad en el ejercicio del derecho a cuidar, ser cuidado y al autocuidado.

América Latina abrió el camino

Las tres dimensiones del cuidado fueron puestas en el debate público y político plasmado en consensos, principalmente en el marco de la Conferencia Regional sobre las Mujeres de América Latina y el Caribe. Luego se transformaron en agendas políticas de gobierno, impulsadas por las institucionalidades de género (Ministerios o secretarias de las mujeres) o ministerios sectoriales (Desarrollo Social) con la creación de sistemas nacionales de cuidados o políticas locales, que en la actualidad se implementan -con diversos grados de avance- en varios países de América Latina(Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, México, Panamá, Paraguay, Uruguay y Venezuela). También el cuidado fue incorporado en reformas constitucionales, leyes y jurisprudencia de altas cortes de Justicia (Ecuador, Colombia y México). En la actualidad los procesos y resultados son disímiles en los países, hablan de una agenda común que se vio refrendada en el plano jurídico. En efecto, en 2023, la República Argentina solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que interprete el alcance del derecho al cuidado en sus tres dimensiones como también sus fundamentos y cómo debe garantizarse.

¿Qué cambia con la Opinión Consultiva 31/25?

En junio de 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció -por unanimidad- que el cuidado es un derecho humano autónomo, universal e interdependiente, derivado de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos del sistema interamericano y del sistema de protección universal. La Opinión Consultiva 31/25 establece que los Estados deben garantizar las condiciones necesarias que cada persona sea cuidada, pueda cuidar y ejerza su derecho a cuidarse (autocuidado). Para ello establece obligaciones corresponsables (entre Estado, mercados, familias y organizaciones sociales comunitarias) como también estándares e indicadores para su cumplimiento. Es decir, las acciones estatales para garantizar el ejericio de este derecho deben alcanzar a todas las personas (universalidad), sin distinciones de ningún tipo (igualdad y no discriminación) y con base a la “humanidad en común” (solidaridad). El Tribunal señala que el incumplimiento de estas obligaciones compromete el ejercicio efectivo de múltiples derechos interdependientes por lo que los Estados deben generar acciones y medidas específicas para satisfacerlo utilizando el máximo de sus recursos. La opinión consultiva 31/25 no es solo de un pronunciamiento jurídico. Establece pautas y estándares concretos para que todos los actores cumplan sus obligaciones de manera corresponsable,promoviendo la consolidación de sociedades más igualitarias e inclusivas. Sin embargo, este cambio transformador en términos de ejercicio de derechos requiere que la política se comprometa y de respuestas inmediata.

De América Latina a la agenda global

Este proceso sentó las bases para un diálogo interregional que se ha traducido en dos instrumentos de gran relevancia. El primero es el Pacto Birregional de Cuidados firmado en noviembre de 2025 entre la Unión Europea y los países de América Latina y el Caribe. El segundo, refrendado en julio de 2026 en Avilés (España) es laCarta Iberoamericana de Cuidados y Apoyos. En ambos casos, los acuerdos son intragubernamentales, con colaboración de organismos técnicos especializados de Naciones Unidas (CEPAL; ONU-Mujeres, OIT, entre otros), Unión Europea y acompañamiento de organizaciones sociales de la sociedad civil, particularmente del movimiento feminista. Ambos instrumentos reafirman que el cuidado es una necesidad, un trabajo, un derecho humano y un bien público esencial, posicionando el cambio transformador fundamental en relación con la universalidad y la obligatoriedad en su cumplimiento. Es decir, no es para un grupo de personas determinadas o coyunturas particulares, o si se disponen recursos, sino el alcance integral. Ambos instrumentos Pactos incluyen como principio fundante la corresponsabilidad social para avanzar en que efectivamente se Reconozca (el cuidado no es un acto de amor, es un trabajo no remunerado), Reduzca (si se reorganiza la forma en que se concentra el cuidado, mayoritariamente en las mujeres), Redistribuya efectivamente entre todos quienes deben satisfacerlo (Estado, mercado, familias, y dentro de ellas los varones- y organizaciones sociales y comunitarias). Cuando el cuidado es Remunerado debe garantizarse con salarios dignos y trabajo decente, como tambien promoviendo la Representación sindical. No se agota en este listado, por ejemplo para personas con discapacidad, se establece la necesidad de proveer apoyos para garantizar una vida autónoma de cada persona.

Es decir, no se trata de una serie de preceptos comunes, sino que, en base al enfoque de género y derechos humanos, avanzan en acordar una estrategia de acción, con puntos focales para su impulso para los países firmantes y con una agenda estratégica para su implementación.

Pactar también implica cumplir

La insistencia en la relación con el carácter de obligaciones en relación al cuidado se fundamenta cuando es ineludible. Si no se cuida a una persona recién nacida no va a poder sobrevivir por mucho tiempo, el problema es quien asume efectivamente es la obligación. Estos instrumentos avanzan en reconocer el tipo de obligaciones, las cuales pueden ser positivas (de hacer, de efectivizar, de obligar a terceros) o negativas (no hacer, no interferir). Al ser el cuidado de un derecho autónomo, transforma la voluntad política en un compromiso efectivo.

En términos jurídicos, es un derecho de cada persona, es decir universal que debe ser efectivizado en todas sus dimensiones. Para ello, los estados tienen que disponer, de manera progresiva pero sostenida, del máximo de sus recursos, tanto económicos, como también establecer dispositivos programas, políticas, financiamiento, garantizar el acceso a la justicia y promover del cambio cultural. A su vez, aplicar una prohibición explicita: no retrotraer sobre derechos adquiridos, lo que significa no desfinanciar o desmantelar políticas o institucionalidad existente. Además, la interdependencia del cuidado con el derecho a la seguridad social como lo fija la Carta Iberoamericana de los cuidados, posibilita un campo de exigibilidad conjunta.

El desafío: transformar la organización social del cuidado a escala global

En suma, avanzamos en un marco global común, donde pactar implica garantizar. El desafío de ahora en más es constituirnos en parte activa de los acuerdos, ampliando las fronteras, cooperando enérgicamente, monitoreando las acciones en base a estándares de derechos humanos y con enfoque de género, exigiendo su cumplimiento. No es un camino sencillo ni inmediato, pero hay compromiso político de alto nivel y el alcance jurídico se encuentra delimitado y exigible. Sin embargo, todavía se requiere promover una institucionalidad efectiva o la consolidación de sistemas o políticas integrales que implementen las condiciones para transformar la injusta organización social del cuidado.

A su vez, las empresas y los mercados tienen obligaciones que cumplir, claras y concisas. Del mismo modo los varones, al interior de sus familias como a nivel comunitario, deben asumir el cuidado en plenitud. Disponemos de instrumentos que han reconocido el derecho cuidar, a ser cuidado y al autocuidado. El siguiente paso es efectivizarlo. Así de sencillo, así de necesario.

(*) Laura C. Pautassi es Doctora de la Universidad de Buenos Aires (UBA) en el área de Derecho Social. Abogada, graduada de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC). Especialista en Planificación y Gestión de Políticas Sociales (UBA). Investigadora Principal del CONICET (Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas), y del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Ambrosio Gioja” y Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires. Presidenta del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA). Directora del Grupo de Trabajo Interdisciplinario Derechos Sociales y Políticas Públicas.

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