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Diario Constitucional

Patente por no uso de aguas

Suprema mantiene cobro de patente por no uso de derecho de aguas de sanitaria

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por una empresa de servicios sanitarios en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimó su reclamación contra la Dirección General de Aguas (DGA) y mantuvo la inclusión de un derecho de…

Por Redacción·29 de agosto de 2026·3 min de lectura
Suprema mantiene cobro de patente por no uso de derecho de aguas de sanitaria
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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por una empresa de servicios sanitarios en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimó su reclamación contra la Dirección General de Aguas (DGA) y mantuvo la inclusión de un derecho de aprovechamiento en el listado de derechos afectos al pago de patente por no uso correspondiente al proceso 2025.

El derecho discutido corresponde a 100 litros por segundo de aguas subterráneas, que la DGA incluyó en el listado de derechos afectos al pago de patente por no uso correspondiente al proceso 2025.

La empresa solicitó su eliminación, alegando que el caudal estaba destinado a los Planes de Desarrollo de la concesión sanitaria “Pan de Azúcar” y que había presentado dos solicitudes para cambiar el punto de captación, por 50 litros por segundo cada una.

La DGA rechazó la reconsideración al estimar que la existencia de solicitudes pendientes de cambio de punto de captación no constituye una causal legal de exención del pago de patente.

La empresa reclamó ante la Corte de Santiago y sostuvo que el derecho estaba efectivamente vinculado a la concesión sanitaria, lo que posteriormente habría acreditado mediante un certificado de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

La DGA pidió rechazar la reclamación, señalando que las solicitudes de traslado constituían una mera expectativa mientras no fueran autorizadas. Añadió que la empresa no acompañó oportunamente el certificado de la SISS y que el documento presentado posteriormente fue emitido en mayo de 2025, después de dictarse la resolución impugnada.

La Corte de Santiago rechazó la reclamación y sostuvo que la DGA elaboró el listado de patentes por no uso correspondiente a 2025 con la información disponible al 31 de agosto de 2024.

El tribunal señaló que la sola presentación de solicitudes para cambiar el punto de captación no autorizaba a la empresa a extraer aguas desde los nuevos lugares propuestos. Mientras la DGA no aprobara el traslado, el derecho solo podía ejercerse desde el punto originalmente autorizado.

Por ello, para quedar exenta del pago de la patente, la empresa debía acreditar obras suficientes para captar las aguas desde ese punto, lo que no hizo. Además, la Corte precisó que tener solicitudes de traslado pendientes no constituye una causal legal de exención.

La Corte señaló que la empresa debía acreditar oportunamente, mediante un certificado de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, que el derecho de aguas estaba afecto a la concesión sanitaria. Como ese documento no fue acompañado junto con el recurso de reconsideración, concluyó que la DGA actuó conforme a derecho al rechazar la solicitud.

La empresa recurrió de casación ante la Corte Suprema, alegando que el derecho de aguas estaba afecto a la concesión sanitaria “Pan de Azúcar”, que se había alterado la carga de la prueba y que exigir únicamente el certificado de la SISS desconocía el principio de coordinación administrativa.

La Corte Suprema rechazó el recurso por manifiesta falta de fundamento. Señaló que la impugnación se basaba en hechos distintos de los establecidos por los jueces del fondo y que no se denunciaron infracciones a las normas reguladoras de la prueba que permitieran modificarlos.

Además, indicó que el certificado de la SISS presentado posteriormente acreditaba la afectación del caudal a los Planes de Desarrollo para el período 2025-2029, mientras que el listado de patentes había sido elaborado con información disponible al 31 de agosto de 2024. Por ello, aun anulando la sentencia, la decisión habría sido la misma.

En consecuencia, la Corte Suprema mantuvo el fallo que rechazó la reclamación contra la DGA. El ministro Matus concurrió al rechazo, pero discrepó del razonamiento relativo al principio de coordinación, mientras que el ministro Astudillo también concurrió con una prevención respecto de parte de los fundamentos.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Rol N°42208-2025 y Corte de Santiago Rol N°395-2025.

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