12°C ·Santiago·03 de septiembre de 2026
Diario Constitucional

Reivindicación de dominio

Suprema deja firme restitución de 21,54 hectáreas en Coihueco

La Corte Suprema rechazó, por manifiesta falta de fundamento, un recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en un juicio ordinario de reivindicación seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Chillán, dejando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad que…

Por Redacción·15 de agosto de 2026·5 min de lectura
Suprema deja firme restitución de 21,54 hectáreas en Coihueco
Referencial

La Corte Suprema rechazó, por manifiesta falta de fundamento, un recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en un juicio ordinario de reivindicación seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Chillán, dejando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad que confirmó la restitución de 21,54 hectáreas ubicadas en la comuna de Coihueco, el rechazo de una acción subsidiaria innominada de dominio y la improcedencia de la indemnización reclamada por deterioros.

El litigio se originó luego de que una empresa del rubro forestal demandara a otra sociedad y a varias personas, sosteniendo ser propietaria de cuatro predios ubicados en el sector de Coleal, que en conjunto denominaba “Vergara”. Según expuso, en mayo de 2021 los demandados ingresaron sin autorización a esos terrenos, destruyeron cercos y talaron aproximadamente siete hectáreas de bosque.

La contraparte, en cambio, afirmó tener derechos sobre otro inmueble denominado “Las Islas y Coleal”, rol de avalúo 110-107, de aproximadamente 23,4 hectáreas, fundando su posición en una cadena registral que se remontaba a 1963. Tres de los demandados dedujeron además una demanda reconvencional para que se declarara que habían adquirido el terreno por prescripción adquisitiva ordinaria o, subsidiariamente, extraordinaria.

Durante el juicio se rindieron antecedentes registrales, escrituras, planos, documentación de CONAF, prueba testimonial y pericial. Esta última concluyó que existía una superposición de 21,54 hectáreas entre el predio invocado por los demandados y dos inmuebles inscritos a nombre de la actora, además de constatar la tala de aproximadamente siete hectáreas de bosque.

Al resolver, el Juzgado Civil de Chillán estimó que la demandante acreditó su posesión inscrita y que las inscripciones de los demandados carecían de eficacia respecto de la superficie superpuesta, pues provenían de títulos parcialmente afectados por regularizaciones efectuadas conforme al Decreto Ley N°2.695. Añadió que tampoco se demostraron actos materiales de posesión anteriores al plan de manejo forestal obtenido en 2020 y a la tala realizada en 2021.

En consecuencia, acogió la acción reivindicatoria respecto de tres demandados, ordenó la restitución de las 21,54 hectáreas y dispuso la cancelación parcial de las inscripciones superpuestas. En cambio, rechazó la demanda respecto de la sociedad que había comprado el bosque, al concluir que esta únicamente ingresó al terreno para retirar la madera adquirida mediante contrato y no ejerció actos propios de un poseedor.

El tribunal también desestimó la indemnización reclamada. Si bien consideró que la tala constituía un deterioro del inmueble y una pericia valorizó las especies extraídas en $169.777.169, estimó que esa cifra correspondía a una proyección y no permitía establecer el beneficio económico efectivamente obtenido por los demandados. Por ello, rechazó el pago solicitado.

Asimismo, acogió una acción subsidiaria de reivindicación respecto de otro demandado, en su calidad de injusto detentador, debido a que había transferido sus derechos, pero conservaba un usufructo vitalicio sobre parte del inmueble. En consecuencia, ordenó restituir la superficie mantenida bajo ese título y cancelar la inscripción correspondiente.

El juzgado rechazó, en cambio, la acción subsidiaria denominada “innominada de dominio” dirigida contra la sociedad demandada y las demandas reconvencionales de prescripción adquisitiva, al estimar que no se acreditó una posesión material suficiente ni una posesión inscrita jurídicamente eficaz respecto de las superficies en conflicto.

En definitiva, la sentencia ordenó la restitución del terreno en disputa, la cancelación parcial de las inscripciones superpuestas y la restitución de la parte mantenida bajo usufructo, rechazó las indemnizaciones reclamadas y las acciones de prescripción adquisitiva, e impuso las costas a los cuatro demandados que resultaron vencidos. Posteriormente, el tribunal precisó que las restituciones debían cumplirse bajo apercibimiento de auxilio de la fuerza pública.

La sentencia fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Chillán.

En contra de esa decisión, la parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema, denunciando la infracción de los artículos 577, 582, 904 y 906 del Código Civil, en relación con el artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales.

La recurrente sostuvo que los jueces del fondo habían rechazado erradamente la acción innominada restitutoria de dominio interpuesta contra la sociedad demandada, pese a que, a su juicio, se encontraba acreditada una afectación ilegítima de su derecho de propiedad sobre los inmuebles cuya restitución reclamaba.

Argumentó que dicha acción debía prosperar con independencia de que la sociedad demandada tuviera la posesión o mera tenencia de los terrenos, pues estimó suficiente la existencia de una afectación ilegítima de su dominio para ordenar la restitución.

Asimismo, cuestionó que no se condenara a tres demandados al pago de los deterioros causados en los inmuebles. Sostuvo que el tribunal podía determinar prudencialmente el provecho obtenido como consecuencia de la tala y pidió que, en sentencia de reemplazo, se ordenara pagar $169.777.169, en forma solidaria o simplemente conjunta.

Al examinar el recurso, la Corte Suprema concluyó que este no podía prosperar, pues había sido construido sobre presupuestos fácticos distintos de aquellos establecidos por los jueces de instancia.

El máximo tribunal observó que el fallo impugnado descartó que la sociedad demandada hubiese realizado actos destinados a controvertir el dominio de la actora sobre los terrenos reclamados. Asimismo, los jueces del fondo establecieron que no se acreditó el provecho efectivo obtenido por los demás demandados como consecuencia de los deterioros provocados por la tala.

Pese a ello, la recurrente sostuvo en su impugnación que la sociedad demandada sí había realizado actuaciones que afectaron ilegítimamente su derecho de propiedad y que se encontraba acreditado el beneficio obtenido por los restantes demandados, lo que suponía alterar los hechos fijados en el proceso.

La Corte Suprema recordó que los hechos establecidos por los tribunales de instancia son inamovibles en sede de casación en el fondo, salvo que se denuncie y demuestre la infracción de normas reguladoras de la prueba.

En este caso, sin embargo, la recurrente no acusó la vulneración de disposiciones de esa naturaleza que permitieran modificar los hechos asentados por los jueces del fondo.

Por ello, el máximo tribunal concluyó que para acoger la pretensión habría sido necesario alterar los presupuestos fácticos establecidos en la sentencia, cuestión que no resultaba posible en las condiciones en que fue planteado el recurso.

En consecuencia, la Corte Suprema estimó que el arbitrio adolecía de manifiesta falta de fundamento y rechazó el recurso de casación en el fondo, quedando firme lo resuelto por los tribunales de instancia.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°30.029-2026, Corte de Apelaciones de Chillán Rol N°Civil-853-2024 y Segundo Juzgado Civil de Chillán Rol N°C-1116-2021.

Te puede interesar

Suscribirme a Newsletter