Corte de Santiago.
No se acreditó el perjuicio: se rechaza demanda contra trabajador que creó empresa del mismo giro que la de su empleador.
La falta de prueba concreta sobre el ejercicio efectivo de la actividad en competencia, la ausencia de evidencia documental y testimonios imprecisos determinaron que no se acreditó el incumplimiento de la cláusula prohibitiva de competencia ni el perjuicio para el empleador.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó las excepciones de prescripción y de finiquito opuestas por el demandado, y acogió parcialmente la indemnización de perjuicios por incumplimiento de obligaciones laborales, ordenando al demandado el pago de $4.900.000.-, por concepto de lucro cesante.
Contra este fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal principal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, sosteniendo que la sentencia omitió el análisis de toda la prueba rendida y no fundamentó debidamente los hechos que tuvo por acreditados.
Alegó que el tribunal incurrió en error al dar por probada la participación del trabajador demandado en la creación y operación de una sociedad durante la vigencia de la relación laboral, sin valorar una serie de medios de prueba aportados que demostrarían que dicha sociedad no funcionó ni ejecutó actividades del giro de la empresa mientras el vínculo laboral se encontraba vigente.


