10°C · Nublado·Santiago·Sábado, 08 de agosto de 2026

Judicial

Queja rechazada por Corte Suprema

Judicatura laboral es incompetente para conocer reclamo contra dictamen de la Dirección del Trabajo que se pronunció sobre apertura del retail en Viernes Santo

Los tribunales laborales, como judicatura especial, solo pueden conocer asuntos que la ley les atribuye expresamente. No existe norma que otorgue competencia específica a los juzgados laborales para impugnar el dictamen en cuestión (Ord. N° 206, Dirección del Trabajo). Se rechaza el argumento de violación al principio de inexcusabilidad, destacando que existen vías administrativas para impugnar estos dictámenes.

Por Elke von Loebenstein·07 de septiembre de 2025·4 min de lectura
Imagen: innovaciondigital360.com
Imagen referencial

La Corte Suprema rechazó un recurso de queja interpuesto en contra de los Ministros de una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmaron la decisión del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo que se declaró incompetente para conocer de un reclamo contra dictamen de la Dirección del Trabajo que se pronunció sobre la apertura del retail en Viernes Santo.

Una empresa de retail presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema, cuestionando la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la incompetencia de los tribunales laborales para conocer su reclamación contra un dictamen de la Dirección del Trabajo.

El conflicto se originó a raíz de un pronunciamiento de la Dirección del Trabajo (Ordinario N° 206, del 2 de abril de 2025) sobre la legalidad de que empresas de retail abrieran sus puertas al público durante el Viernes Santo de 2025. Este dictamen respondía a una solicitud de varias confederaciones sindicales que argumentaban que la apertura en dicha fecha rompía con una costumbre establecida y podría infringir derechos adquiridos de los trabajadores.

El dictamen en cuestión establecía, de forma genérica, la vigencia de cláusulas tácitas relacionadas con el descanso en Viernes Santo, indicando que el hecho de que este feriado no sea irrenunciable no faculta a los empleadores a desconocer dichas cláusulas.

El Juzgado de Letras del Trabajo se declaró incompetente para conocer el reclamo fundando su decisión en el artículo 420 letra e) del Código del Trabajo, ya que la materia en cuestión está entregada al conocimiento exclusivo de la autoridad administrativa y los juzgados laborales solo pueden resolver asuntos que la ley expresamente les atribuye. Al ser una judicatura especial, su competencia se limita a las materias que la ley les confiere específicamente.

Habiendo sido confirmada por Corte de Santiago la resolución que declaró la incompetencia de la judicatura laboral para conocer de la impugnación del dictamen de la Dirección del Trabajo, la empresa recurrió de queja ante la Corte Suprema, argumentando que con esa decisión violan varios principios y normas legales:

El principio de inexcusabilidad consagrado en el artículo 76 de la Constitución y el artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales.

La competencia de los tribunales laborales establecida en el artículo 420 letras e) y g) del Código del Trabajo.

El derecho a la tutela judicial efectiva y la igualdad ante la ley (art. 19 N° 3 de la Constitución).

El control de juridicidad de las actuaciones de la Administración del Estado (art. 38 de la Constitución).

Además, el quejoso sostuvo que la Corte de Santiago ha emitido fallos contradictorios en casos similares, citando cuatro causas en las que se revocó la declaración de incompetencia de los Juzgados de Letras del Trabajo. Negarse a conocer la impugnación viola el derecho de la empresa a acceder a la justicia en igualdad de condiciones, afirma.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de queja. El fallo establece que, por regla general, los actos de la administración están sujetos al control de los tribunales ordinarios y que solo en casos específicos la ley puede asignar la competencia a tribunales especializados.

El Código del Trabajo establece vías específicas de reclamación contra ciertas resoluciones administrativas, pero en el caso analizado no existe una norma que atribuya competencia específica a los juzgados del trabajo. El Código Laboral no contiene una disposición que asigne expresamente a los juzgados laborales la competencia para conocer la impugnación del acto administrativo en cuestión (Ordinario N° 206 de la Dirección del Trabajo).

No hay una remisión expresa al artículo 504 del Código del Trabajo o al procedimiento monitorio, como sí ocurre en otros casos específicos mencionados en el código.

Existe un procedimiento de carácter administrativo que permite deducir un único recurso ante el Director Nacional del Trabajo, sin establecer una vía judicial laboral posterior.

La Corte enfatiza que los juzgados laborales, al ser una judicatura especial, solo pueden conocer de aquellas materias que la ley les confiere específicamente.

El fallo menciona que falta una «regla secundaria de adjudicación» que permita identificar a los tribunales laborales como competentes para juzgar este tipo de actos administrativos.

La Corte concluye que «La judicatura laboral puede conocer únicamente de aquellos asuntos que por ley se entregan a su resolución en forma expresa.»

En suma, la legislación laboral permite recurrir contra resoluciones de la Dirección del Trabajo solo en casos específicos, desde que el artículo 420 letras e) y g) del Código del Trabajo no contempla la impugnación general de actos administrativos, sino de los asuntos que la ley le asigna expresamente.

La Ministra Gajardo concurre a la decisión teniendo únicamente presente que el acto cuestionado se condice más bien con las facultades contenidas en el artículo 1, b) de la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, que establece que una de sus funciones es fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo, y, que el acto reclamado es un ordinario que contiene una interpretación genérica respecto del alcance de una norma legal y no se refiere a una situación concreta.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº 25.174-2025.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.