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Diario Constitucional

Protección al consumidor

Incumplimiento del deber de seguridad: centro comercial debe indemnizar robo de vehículo

El tribunal de alzada tuvo por acreditada la relación de consumo y el incumplimiento del deber de seguridad —concebido como una obligación de medios y no de resultado— al estimar que el proveedor no demostró haber adoptado medidas razonables y suficientes para prevenir la sustracción de un vehículo desde un estacionamiento gratuito destinado a sus clientes.

Por Redacción·30 de diciembre de 2025·3 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió revocar la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Maipú, que había rechazado una querella infraccional y una demanda de indemnización de perjuicios deducidas en contra de un centro comercial por la sustracción de un vehículo desde su estacionamiento, acogiendo ambas acciones y condenando a la demandada al pago de una multa y de una indemnización por daño emergente.

El tribunal de alzada tuvo por acreditada la relación de consumo existente entre el querellante y el centro comercial demandado, así como el incumplimiento del deber de seguridad que pesa sobre este tipo de establecimientos, al establecerse que el vehículo fue sustraído mientras se encontraba estacionado en un recinto gratuito dispuesto para los clientes, sin que la demandada lograra demostrar haber adoptado medidas suficientes para disminuir el riesgo de este tipo de hechos.

Al respecto, la Corte sostuvo que, “(…) instrumentos tales como cámaras de vigilancia, que habrían podido clarificar lo sucedido, deslindar responsabilidades y eventualmente eximir de ellas a la demandada, no fueron aportados por esta, en circunstancias que era la única que estaba en posición de hacerlo, por lo que forzoso es concluir que aquella no estaba en condiciones de demostrar que había dispuesto los medios necesarios para brindar la seguridad que por mandato legal, debe brindar a sus clientes”.

El tribunal recordó que la Ley N° 19.496 no impone a los centros comerciales una obligación de resultado ni una responsabilidad objetiva, pero sí una obligación de medios derivada del deber de seguridad consagrado en su artículo 3 letra d), cuya infracción genera responsabilidad infraccional y civil conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del mismo cuerpo legal. Sobre esa base, concluyó que la demandada no acreditó haber cumplido adecuadamente con dicho deber.

En cuanto a la excepción de falta de legitimación activa, la Corte la desestimó, señalando que una interpretación restrictiva de la calidad de consumidor no resulta compatible con el principio pro consumidor, estimando acreditado el vínculo entre el querellante y la sociedad a nombre de la cual se emitió la boleta de compra, así como la efectiva realización del acto de consumo en el centro comercial.

De este modo, el tribunal resolvió revocar la sentencia apelada y, en su lugar, acoger la querella infraccional, imponiendo una multa de 5 UTM a la demandada, así como acoger parcialmente la demanda civil, condenándola al pago de una indemnización por daño emergente equivalente al valor comercial del vehículo sustraído ($11.034.089), rechazando el daño moral y sin condena en costas por no haber sido completamente vencida.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la abogada integrante Catalina Infante, quien estuvo por confirmar la sentencia de primera instancia, al estimar que no se rindió prueba suficiente que permitiera tener por acreditada la calidad de consumidor del querellante ni el vínculo jurídico que este alegó mantener con la sociedad a nombre de la cual se emitió la boleta de compra acompañada en autos.

A su juicio, dicha circunstancia impedía establecer de manera indubitada la existencia de una relación de consumo directa entre el actor y la demandada, requisito indispensable para la procedencia tanto de la responsabilidad infraccional como de la civil prevista en la Ley N° 19.496, no resultando posible suplir esa falta probatoria mediante presunciones ni mediante una interpretación extensiva del principio pro consumidor.

Vea sentencia Corte de Santiago N°46-2023 (Policía Local).

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