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Diario Constitucional

Reclamo de ilegalidad rechazado

Corte Suprema respalda multa contra corporación municipal y reafirma facultad sancionadora de la Superintendencia de Educación

Ratificó lo resuelto por la Corte de San Miguel, que validó una sanción de 15 UTM por infracciones leves a la normativa educacional constatadas tras una fiscalización, destacando que la sanción fue proporcional y dictada conforme a la Ley N° 20.529.

Por Redacción·24 de septiembre de 2025·3 min de lectura
Imagen: traficozmg.com
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La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó un recurso de reclamación interpuesto por la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto en contra de la Superintendencia de Educación. El caso se originó tras una fiscalización realizada en 2022, de la cual se derivaron catorce cargos calificados como infracciones leves, sancionados con una multa de 15 Unidades Tributarias Mensuales.

La corporación municipal alegó que la sanción impuesta era desproporcionada, puesto que de los catorce cargos formulados varios habían sido corregidos o carecían de sustento suficiente, lo que hacía improcedente mantener una multa de 15 UTM. A su juicio, correspondía aplicar solo una amonestación, ya que la ley contempla esta medida para infracciones leves y no se invocó una norma legal que justificara la multa. Además, reclamó que la autoridad no reconoció la atenuante de irreprochable conducta anterior prevista en la Ley N° 20.529, que introdujo agravantes sin base normativa y que descartó injustificadamente documentos que acreditaban correcciones realizadas dentro del procedimiento. Por ello pidió revocar la resolución administrativa, sustituir la sanción por una amonestación y, en subsidio, rebajarla al mínimo legal.

La Superintendencia de Educación defendió la legalidad del procedimiento sancionador, señalando que se respetaron las garantías del debido proceso, pues la entidad tuvo acceso al expediente, formuló descargos y presentó antecedentes. Afirmó que las infracciones constatadas fueron correctamente calificadas como leves y que las correcciones alegadas por la corporación fueron parciales, extemporáneas o carentes de respaldo verificable, por lo que no podían desvirtuar los cargos. Añadió que la multa de 15 UTM se fijó dentro del rango legal de 1 a 50 UTM, en un nivel moderado y proporcional a la multiplicidad de incumplimientos detectados, descartando la aplicación de atenuantes y sosteniendo que la resolución impugnada se ajustó plenamente a derecho.

La Corte de San Miguel, tras revisar los antecedentes de hecho y de derecho, advirtió que la reclamante no cuestionó la legalidad del acto administrativo, sino que centró sus alegaciones en correcciones posteriores a la fiscalización, lo que excede el marco de control judicial. En este sentido, expresó que “(…) la reclamante reconoce implícitamente la comisión de los hechos denunciados y solamente destaca que corrigió las observaciones realizadas, por lo que no niega su efectiva ocurrencia, a lo que se suma que en su presentación el actor no aborda los defectos de legalidad en que habría incurrido la autoridad al expedir el acto que censura”. De esta forma, el tribunal sostuvo que no era posible acoger la acción “(…) porque sus fundamentos no se condicen con su carácter estricto de revisión de la legalidad sino porque además no es posible revisar en esta sede, nuevamente, el mérito de los antecedentes reunidos en el procedimiento administrativo”.

En cuanto a la alegación relativa a la proporcionalidad de la sanción, la Corte indicó que la multa se enmarcaba dentro de los parámetros legales de la Ley N° 20.529. Señaló al efecto que, “(…) la multa impuesta lo fue en conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley N°20.529, esto es como una infracción leve, por lo que la sanción aplicada en base a lo dispuesto en el artículo 73 letra b) inciso segundo del cuerpo legal referido, se encuentra dentro los límites previstos al efecto, destacando que no se posiciona en el máximo de la misma -al imponer una de solo 15 UTM respecto de catorce infracciones-”. En conclusión, descartó que la resolución cuestionada incurriera en ilegalidad, subrayando que, “(…) no infringe la normativa educacional vigente, como lo asevera la reclamante, y por el contrario, se ajusta a la ley, puesto que fue dictada en uso de sus facultades legales, en la forma y dentro del procedimiento previsto por la ley al efecto”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de San Miguel rechazó el reclamo de ilegalidad.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°34474-2025 y Corte de San Miguel Rol N°21-2025 (Contencioso-administrativo).

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