Nulidad penal acogida
Corte de Valdivia anula sentencia y juicio por falta de fundamentación sobre reiteración de abusos sexuales
La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del acusado y declaró la nulidad de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia, así como del juicio que la antecedió, ordenando la realización de un nuevo juicio ante…

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del acusado y declaró la nulidad de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia, así como del juicio que la antecedió, ordenando la realización de un nuevo juicio ante un tribunal no inhabilitado.
El acusado había sido condenado a seis años de presidio mayor en su grado mínimo, además de las accesorias legales, como autor del delito consumado y reiterado de abuso sexual de mayor de 14 años, previsto en el artículo 366, en relación con el artículo 361 Nº2 del Código Penal. Los hechos habrían ocurrido entre 2021 y 2023, cuando la víctima tenía entre 16 y 17 años.
El recurso fue interpuesto por el defensor privado y se fundó principalmente en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por una supuesta errónea aplicación del derecho en la determinación de la pena, en relación con el artículo 351 del mismo cuerpo legal, referido al tratamiento de la reiteración de delitos de una misma especie, y con los artículos 366 y 366 bis del Código Penal. La defensa también invocó esta causal respecto de los artículos 69 y 369 bis A del Código Penal, cuestionando el aumento y determinación de la pena.
De acuerdo con los hechos establecidos por el Tribunal Oral, en fechas indeterminadas entre 2021 y 2023, al interior de un inmueble ubicado en Valdivia, el acusado habría realizado en distintas oportunidades actos de significación sexual contra la víctima, quien entonces tenía entre 16 y 17 años y residía en el inmueble junto al acusado y su pareja, tía de la víctima.
El tribunal consideró que estos hechos tenían carácter reiterado principalmente a partir de la declaración de la víctima, que estimó creíble, espontánea y suficientemente detallada. También tuvo en consideración los testimonios de la madre de la víctima, de otro testigo y de un funcionario de la Policía de Investigaciones, además del certificado de nacimiento utilizado para acreditar la edad de la víctima al momento de los hechos.
La defensa sostuvo que el fallo incurrió en un error al mencionar, al fundamentar la pena, el artículo 366 bis del Código Penal, disposición aplicable a abusos sexuales respecto de menores de 14 años, pese a que la condena correspondía al artículo 366, referido a víctimas mayores de 14 años. Según planteó, la diferencia era relevante porque ambas normas contemplan penas distintas: el artículo 366 bis establece una sanción más grave, mientras que el artículo 366, cuando se configura una de las hipótesis del artículo 361, contempla presidio menor en su grado máximo, con un único grado de pena de tres años y un día a cinco años.
Asimismo, la defensa cuestionó la aplicación del artículo 351 del Código Procesal Penal, argumentando que los hechos establecidos no permitían determinar con claridad la existencia de una pluralidad de infracciones autónomas, debido a la falta de una delimitación temporal suficiente y de autonomía entre los distintos episodios.
También sostuvo que el Tribunal Oral carecía de fundamentos suficientes para elevar la pena en un grado, pues se habría limitado a señalar que resultaba prudente hacerlo atendiendo a las características del caso. A ello agregó que el supuesto daño emocional grave de la víctima no había sido acreditado mediante una pericia psicológica o psiquiátrica, ya que la psicóloga que habría efectuado la denuncia no pudo ser ubicada ni declaró en el juicio.
La defensa cuestionó, además, la aplicación temporal del artículo 369 bis A del Código Penal, incorporado por la Ley Nº21.523, de diciembre de 2022, debido a que, según los propios límites temporales fijados en la sentencia, los hechos habrían ocurrido antes de esa fecha.
En forma subsidiaria, la defensa invocó la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297, por falta de fundamentación de la sentencia. Solicitó que, de acogerse la causal principal, se dictara una sentencia de reemplazo que modificara la pena y concediera a su representado la libertad vigilada intensiva. En caso de acogerse la causal subsidiaria, pidió la nulidad de la sentencia y del juicio, que fue finalmente la pretensión acogida por la Corte.
Al analizar la causal principal, el tribunal de alzada reconoció que la sentencia efectivamente contenía un error al mencionar el artículo 366 bis. Sin embargo, estimó que dicha equivocación no tenía influencia sustancial en lo resolutivo, debido a que la pena impuesta había sido determinada conforme al artículo 366, en relación con los artículos 361 Nº2 y 366 ter del Código Penal y el artículo 351 del Código Procesal Penal. Por ello, concluyó que la sola referencia incorrecta a la norma no era suficiente para anular la sentencia.
Respecto de los demás cuestionamientos vinculados con el artículo 351, la Corte sostuvo que la defensa pretendía, en realidad, modificar los hechos establecidos por el Tribunal Oral durante el juicio. Precisó que aquello no era posible mediante la causal invocada, por lo que desestimó también esa parte del recurso, distinguiendo entre un verdadero error de derecho y una impugnación que, bajo la apariencia de una infracción jurídica, busca alterar la valoración o el establecimiento de los hechos.
La Corte sí acogió la causal subsidiaria relativa a la falta de fundamentación de la sentencia. El punto central de su análisis estuvo en la existencia de dos episodios de abuso ocurridos mientras la víctima dormía, los cuales el Tribunal Oral utilizó para establecer la reiteración delictiva.
Al revisar la fundamentación del fallo y la prueba considerada por el tribunal oral, la Corte puso especial atención en la declaración de la propia víctima, considerada el principal elemento probatorio. Ante la pregunta de si el episodio ocurrido mientras dormía había sucedido una o más veces, la víctima respondió que “no pasó más veces”.
La Corte contrastó esa declaración con lo establecido por el Tribunal Oral, que había considerado acreditadas dos ocasiones distintas en las que el acusado habría cometido las mismas conductas mientras la víctima dormía.
A ello se sumó que los demás testimonios considerados en la sentencia daban cuenta de otros episodios de naturaleza sexual, pero distintos de aquel utilizado específicamente para configurar la reiteración. Por ello, a juicio de la Corte, existían antecedentes sobre otros actos sexuales, pero no prueba suficiente que permitiera acreditar la reiteración de la conducta descrita en el fallo en los términos establecidos por el tribunal.
El tribunal de alzada concluyó que la sentencia había tenido por acreditados dos episodios específicos ocurridos mientras la víctima dormía y que esa conclusión había sido utilizada para configurar la reiteración del delito. Sin embargo, la principal fuente de prueba, la propia víctima, no respaldaba la existencia de una segunda ocurrencia de ese mismo hecho y, por el contrario, había señalado expresamente que no había sucedido más veces.
La restante prueba testimonial tampoco proporcionaba, según la Corte, respaldo suficiente para establecer esa reiteración específica. Por ello, consideró que la conclusión sobre el segundo episodio no se desprendía racionalmente de la prueba invocada por la propia sentencia.
La Corte sostuvo que esta deficiencia vulneraba el deber de fundamentación respecto del segundo episodio que servía de base a la reiteración, pues no solo faltaban antecedentes suficientes para acreditarlo, sino que la conclusión resultaba contraria a lo expresamente declarado por la víctima.
El defecto, añadió, no era meramente accesorio, ya que el segundo episodio constituía la base necesaria para establecer la reiteración delictiva y, por esa vía, incidía directamente en la estructura de la decisión condenatoria y en la posterior determinación de la pena.
De este modo, la controversia resuelta por la Corte se centró en determinar si el Tribunal Oral había fundamentado suficientemente el carácter reiterado de las conductas atribuidas al acusado. El tribunal de alzada concluyó que no bastaba con establecer la existencia de varios episodios para configurar la reiteración, sino que debía existir una fundamentación racional y suficiente que permitiera vincular esa conclusión con la prueba efectivamente rendida.
En consecuencia, al no contar el segundo episodio con respaldo probatorio suficiente y existir incluso una declaración de la propia víctima que lo contradecía, la Corte estimó configurada la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297.
Por estas consideraciones, la Corte de Valdivia desestimó la causal principal del artículo 373 letra b), pero acogió la causal subsidiaria de nulidad, anuló la sentencia y el juicio que la antecedió y ordenó que este último sea realizado nuevamente ante un tribunal no inhabilitado.


