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Judicial

Recurso queja acogido

Corte Suprema precisa alcance de la interrupción del plazo en tutela laboral tras reclamo administrativo ante Contraloría

Establece que el ejercicio previo de la vía administrativa suspende el cómputo del plazo de caducidad, debiendo armonizarse las normas laborales con la Ley N°19.880, descartando una interpretación restrictiva que limite el acceso a la tutela judicial efectiva de los trabajadores del sector público.

Por José Manuel Larraguibel·12 de abril de 2026·5 min de lectura
Imagen: elcontribuyente.mx
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La Corte Suprema acogió el recurso de queja deducido por un trabajador en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Valparaíso por haber confirmado una resolución que declaró la caducidad de una denuncia por vulneración de derechos fundamentales, omitiendo considerar la interrupción del plazo derivada de un reclamo administrativo previo ante la Contraloría General de la República.

El conflicto se originó con ocasión del término de la relación funcionaria del actor con la Municipalidad de Limache, luego de que su contrata —vigente desde octubre de 2017— no fuera renovada al 31 de diciembre de 2024 sin mediar comunicación formal ni dictación de un acto administrativo fundado que justificara dicha decisión. En ese contexto, el demandante dedujo denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, sosteniendo que su desvinculación fue arbitraria y contraria al principio de confianza legítima, agregando que obedeció a reclamos y denuncias que había formulado previamente ante la propia entidad edilicia y la Contraloría Regional por situaciones que afectaban su integridad física, psíquica y dignidad personal. Asimismo, expuso que, al no ser notificado del término de su contrata, recurrió administrativamente ante el órgano contralor, lo que —a su juicio— interrumpió el plazo para accionar judicialmente, presentando la denuncia dentro del término legal.

Por su parte, la Municipalidad de Limache, al contestar la denuncia, opuso la excepción de caducidad de la acción, sosteniendo que el actor dejó de prestar servicios el 31 de diciembre de 2024, por lo que, al momento de interponer la tutela el 17 de abril de 2025, ya había transcurrido el plazo legal de sesenta días hábiles, incluso considerando su extensión máxima a noventa días conforme a los artículos 486, 489 y 168 del Código del Trabajo. En ese sentido, alegó que el término para accionar se encontraba vencido, por lo que la denuncia debía ser rechazada por extemporánea.

El Juzgado de Letras de Limache acogió la excepción de caducidad opuesta por la denunciada y, en consecuencia, declaró extemporánea la denuncia de tutela laboral. Para así decidir, razonó que si bien la interposición de un reclamo administrativo ante la Contraloría General de la República puede suspender el plazo para accionar —asimilándolo, por analogía, a la gestión ante la Inspección del Trabajo, en concordancia con el principio pro homine—, en la especie dicho efecto no impedía que se consumara el plazo máximo de noventa días hábiles contado desde la separación del trabajador, el cual estimó vencido a la fecha de interposición de la acción, por lo que correspondía acoger la excepción deducida.

Apelado la resolución, la Corte de Valparaíso la confirmó.

En contra de dicha decisión, el actor dedujo recurso de queja, alegando que los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso grave al confirmar la declaración de caducidad de la acción, por cuanto omitieron aplicar correctamente el artículo 54 de la Ley N°19.880, que establece la interrupción del plazo para ejercer acciones jurisdiccionales cuando se interpone un reclamo administrativo. Sostuvo que, al haber recurrido oportunamente ante la Contraloría Regional y solicitar posteriormente la certificación del silencio administrativo negativo, el plazo para accionar se interrumpió y solo volvió a computarse desde ese momento, por lo que la denuncia fue presentada dentro de término, denunciando así una errónea interpretación de la normativa aplicable que derivó en la privación de su derecho a la tutela judicial efectiva.

Informando el recurso, los ministros recurridos señalaron que confirmaron la resolución apelada por estimarla ajustada a derecho, sosteniendo que, si bien la interposición de un reclamo administrativo ante la Contraloría General de la República produce la suspensión del plazo para ejercer la acción de tutela, ello no autoriza a exceder el plazo máximo y fatal de noventa días hábiles contado desde la separación del trabajador, por lo que, a su juicio, la denuncia fue deducida fuera de término, configurándose correctamente la caducidad declarada en la instancia.

La Corte Suprema, tras revisar los antecedentes, constató que el actor, previo a la interposición de la denuncia de tutela, dedujo reclamo administrativo ante la Contraloría Regional de Valparaíso con ocasión de su desvinculación, fundado en la ausencia de un acto administrativo que formalizara el término de su contrata y en la falta de comunicación de dicha decisión. Asimismo, advirtió que, ante la inactividad del órgano contralor, solicitó la certificación del silencio administrativo negativo, para luego interponer la acción judicial dos días después. En ese contexto, el tribunal destacó que el recurrente ejerció el derecho de opción previsto en el artículo 54 de la Ley N°19.880, el cual faculta a los administrados para optar entre la vía administrativa o jurisdiccional, optando en este caso por accionar primero ante la Administración antes de acudir a los tribunales.

A partir de lo anterior, el Máximo Tribunal razonó que la interposición del reclamo administrativo produjo la interrupción del plazo para ejercer la acción jurisdiccional, conforme lo dispone expresamente el citado artículo 54, norma que establece que dicho término vuelve a computarse desde la notificación del acto que resuelve la reclamación o desde que esta se entienda desestimada por el transcurso del plazo, hipótesis que se configura mediante el silencio administrativo negativo. En ese sentido, subrayó que la solicitud de certificación del silencio constituye un hito relevante para efectos del reinicio del cómputo del plazo, por lo que no resulta jurídicamente correcto prescindir de este elemento al analizar la oportunidad en que se deduce la acción judicial.

En esa línea, la Corte Suprema sostuvo que el plazo máximo de noventa días hábiles previsto en la legislación laboral debe ser interpretado en armonía con las disposiciones de la Ley N°19.880, de modo que el ejercicio legítimo de la vía administrativa no se traduzca en una pérdida del derecho a accionar judicialmente. Así, enfatizó que una interpretación aislada de las normas del Código del Trabajo —como la sostenida por los jueces recurridos— desconoce el efecto interruptivo del reclamo administrativo y resulta contraria a los principios que informan el ordenamiento jurídico, en particular aquellos vinculados a la protección del trabajador y al acceso efectivo a la justicia, al impedir el conocimiento de la acción pese a haberse ejercido oportunamente los mecanismos legales disponibles.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de queja y dejó sin efecto las resoluciones dictadas por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y por el Juzgado de Letras de Limache, disponiendo que se dé curso progresivo a la denuncia de tutela laboral, citando a la correspondiente audiencia preparatoria.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°54438-2025, Corte de Valparaíso Rol N°602-2025 (Laboral – Cobranza) y del Juzgado de Letras de Limache Rit T-12-2025.

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