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Judicial

Despido indebido

Corte Suprema declara inadmisible recurso de unificación por tratarse la inasistencia injustificada de una cuestión fáctica

El máximo tribunal concluyó que el alcance de la inasistencia injustificada depende de cada caso concreto, por lo que no constituye una materia jurídica susceptible de unificación

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·22 de abril de 2026·3 min de lectura
Imagen: otecvirtus.cl
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La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que había rechazado un recurso de nulidad deducido contra un fallo que acogió una demanda por despido indebido.

El fallo de primera instancia declaró que el despido del trabajador fue indebido, ordenando el pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, incremento legal del 80% y otros conceptos, acogiendo además la excepción de pago respecto del feriado legal y proporcional, así como la falta de legitimación pasiva de un tercero.

La empresa recurrió de nulidad invocando, entre otras causales, la omisión en el análisis de la prueba y la infracción a las reglas de la sana crítica, argumentando que no se habrían considerado antecedentes como mensajes de WhatsApp, correos electrónicos y comprobantes de traslado y alojamiento, que a su juicio permitían concluir que el despido se ajustaba a derecho conforme al artículo 160 N°3 del Código del Trabajo.

Sin embargo, la Corte descartó la existencia de estos vicios, señalando que la sentencia sí contiene un análisis de la prueba rendida, incluyendo documentos, testimonios y oficios, y que la alegación de la recurrente más bien apunta a una discrepancia con la valoración efectuada por la jueza de instancia.

Asimismo, recordó que el recurso de nulidad es de carácter extraordinario y no constituye una instancia para revisar los hechos del juicio, los que son establecidos por el tribunal de fondo, salvo que se acredite una infracción manifiesta a las reglas de la lógica, la experiencia o los conocimientos científicos, lo que no ocurrió en este caso.

En cuanto al fondo, el tribunal de alzada destacó que la sentencia tuvo por acreditado que el trabajador no prestó servicios en determinados días, pero que existían antecedentes que daban cuenta de su disposición a trabajar y de una eventual tolerancia del empleador, además de falta de claridad en la planificación de turnos y en la jornada laboral.

En ese contexto, concluyó que no se configuraban los presupuestos de la causal de despido por inasistencia injustificada, ya que la norma exige la ausencia sin causa justificada, lo que no quedó acreditado, especialmente considerando que la propia conducta del empleador generó dudas sobre la exigibilidad de la prestación laboral en esos días.

Finalmente, la Corte de Apelaciones sostuvo que no se verificó una infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, ya que el fallo contiene un razonamiento lógico y coherente basado en la prueba rendida, por lo que resolvió rechazar el recurso de nulidad y confirmar íntegramente la sentencia impugnada.

En contra de esta decisión la demandada recurrió de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema.

El máximo tribunal analizó la admisibilidad del recurso que exige, entre otros requisitos, que exista una materia de derecho respecto de la cual se presenten interpretaciones divergentes en fallos firmes de tribunales superiores de justicia.

En este caso, la materia propuesta para unificación consistía en determinar el alcance del concepto “sin causa justificada” del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, específicamente si debía entenderse como la ausencia de un motivo objetivo que explique la inasistencia del trabajador o si podía extenderse a situaciones vinculadas a la conducta del empleador.

Sin embargo, la Corte Suprema concluyó que el asunto planteado no constituía una materia jurídica susceptible de unificación, ya que dependía de las circunstancias concretas del caso y de la valoración de los hechos, lo que lo sitúa en un ámbito eminentemente casuístico.

En ese sentido, indicó que la cuestión planteada exige analizar elementos específicos de cada situación particular, lo que impide compararla con otras sentencias desde un punto de vista estrictamente jurídico, requisito indispensable para la procedencia del recurso.

Por estas razones, el máximo tribunal resolvió declarar inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia, al no cumplirse los requisitos legales que habilitan su conocimiento.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº12.991-2026, Corte de Antofagasta Rol Nº351-2025 (Laboral) y del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama RIT O-398-2024, RUC 2440614668-1.

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