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Diario Constitucional

Ley N° 19.496

Corte reduce indemnización por robo en estacionamiento de supermercado al considerar falta de autocuidado del consumidor

El tribunal confirmó la responsabilidad del establecimiento por no garantizar medidas de seguridad adecuadas, pero determinó que el afectado contribuyó al daño al dejar objetos de valor dentro del vehículo, reduciendo el monto de la indemnización.

Por Redacción·16 de noviembre de 2025·1 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Santiago revocó parcialmente la sentencia dictada por el Quinto Juzgado de Policía Local de Santiago, que acogió una demanda por infracción a la Ley de Protección al Consumidor presentada por un cliente en contra de una cadena de supermercados, a raíz del robo de especies desde el interior de su vehículo mientras se encontraba en el estacionamiento del local.

El demandante interpuso acción de indemnización por los daños sufridos luego de que desconocidos sustrajeran su computador portátil y su teléfono celular desde su automóvil estacionado en dependencias del supermercado. Alegó que el establecimiento no contaba con las medidas de seguridad adecuadas para evitar el ilícito, configurándose una infracción a la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.

La Corte confirmó que el hecho constituyó un robo con fuerza dentro del recinto de la empresa demandada, y que existió una falla en el deber de seguridad del proveedor frente al consumidor.

Sin embargo, consideró que la víctima también contribuyó al resultado al haber dejado en el vehículo objetos de alto valor que pudo haber llevado consigo, incumpliendo el deber de autocuidado exigible a toda persona.

En este sentido, el fallo indica que “(…) si bien quedó acreditada la falla de seguridad de la demandada y la existencia de una relación de consumo que hace procedente la indemnización solicitada, ésta debe morigerarse por haberse incumplido, por parte del demandante, los deberes de autocuidado exigibles a toda persona”.

Con base en lo anterior, la Corte de Santiago redujo la indemnización otorgada en primera instancia a una suma total de $1.500.000.- por concepto de daño material, considerando tanto el perjuicio acreditado como la exposición imprudente del afectado.

Asimismo, eximió a la empresa demandada del pago de las costas del juicio, por no haber resultado completamente vencida.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 1565-2025 (Policía Local).

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