Igualdad en cobertura
Corte ordena a Isapre equiparar cobertura de salud mental con prestaciones de salud física
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de protección interpuesto contra Isapre Consalud S.A. y ordenó adecuar el plan de salud de una afiliada para que las prestaciones de salud mental tengan los mismos topes y condiciones de cobertura que aquellas correspondientes a salud física.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de protección interpuesto contra Isapre Consalud S.A. y ordenó adecuar el plan de salud de una afiliada para que las prestaciones de salud mental tengan los mismos topes y condiciones de cobertura que aquellas correspondientes a salud física.
La acción fue presentada debido a que el plan de la recurrente mantenía una cobertura restringida y diferenciada para las prestaciones de salud mental, estableciendo topes de bonificación inferiores a los aplicables a las atenciones de salud física.
La afiliada sostuvo que esta diferencia vulneraba las garantías constitucionales del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación arbitraria, el derecho a la protección de la salud y el derecho de propiedad sobre los derechos derivados de su contrato.
Fundó además su pretensión en la Ley N°21.331, sobre Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, y en la Circular IF/N°396 de 2021 de la Superintendencia de Salud.
La Isapre solicitó el rechazo del recurso y formuló diversas defensas.
En primer término, sostuvo que no existía una diferencia entre las prestaciones de salud mental y física porque ambas gozaban del mismo porcentaje de bonificación.
También alegó que el recurso había sido presentado fuera del plazo legal y argumentó que las condiciones del plan de salud derivaban de un contrato bilateral celebrado antes de la entrada en vigor de la Ley N°21.331, norma que, según afirmó, no contempla efectos retroactivos.
La aseguradora agregó que la Circular IF/N°396 estableció la prohibición de mantener topes reducidos para las prestaciones de salud mental únicamente respecto de los nuevos planes comercializados a partir del 1 de marzo de 2022, por lo que, a su juicio, los contratos anteriores mantenían sus condiciones originales.
La Corte desestimó esas alegaciones.
Respecto de la cobertura, constató que, aun cuando las prestaciones de salud mental y física pudieran tener un mismo porcentaje de bonificación, el plan mantenía topes de cobertura diferentes y más bajos para las atenciones vinculadas a salud mental.
El tribunal también rechazó la alegación de extemporaneidad del recurso, al considerar que la afectación denunciada tenía efectos permanentes desde la entrada en vigor de la Ley N°21.331.
Al analizar el fondo de la controversia, la Corte recordó que esa legislación reconoce el derecho de las personas a no sufrir discriminación en la cobertura de prestaciones de salud mental.
En particular, señaló que la normativa exige asegurar la equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de estas prestaciones, otorgándoles el mismo trato que a las correspondientes a salud física, conforme al artículo 3 letra g) y al artículo 20 N°6 de la Ley N°21.331.
El fallo abordó también la interpretación de la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud.
La Corte calificó como una “redacción poco feliz” la referencia contenida en esa circular a la necesidad de ajustar las normas administrativas para los nuevos planes de salud.
Sin embargo, sostuvo que esa expresión no puede interpretarse en el sentido de autorizar que los contratos vigentes celebrados antes de la entrada en vigor de la nueva legislación permanezcan excluidos de la obligación de otorgar un tratamiento igualitario a las prestaciones de salud mental.
El tribunal advirtió que aceptar la interpretación propuesta por la Isapre conduciría a una diferencia incompatible con las garantías constitucionales, pues permitiría que quienes se incorporaron posteriormente al sistema estuvieran protegidos contra discriminaciones en materia de salud mental, mientras que los afiliados con contratos anteriores continuarían sometidos a condiciones menos favorables.
En palabras de la Corte, esa interpretación llevaría a admitir “que los nuevos afiliados no puedan ser discriminados, pero los antiguos sí”, resultado que consideró inaceptable y contrario a la Constitución.
En consecuencia, la Corte de Temuco rechazó la alegación de extemporaneidad y acogió, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de la afiliada.
El tribunal ordenó a Isapre Consalud modificar el plan de salud de la recurrente para equiparar los topes y demás condiciones de cobertura de las prestaciones de salud mental con aquellos establecidos para las atenciones de salud física.
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