REPARACIÓN POR VIOLACIONES A LOS
Corte eleva a $90 millones indemnización a víctima de torturas y separación forzada de su hija
La Corte de Apelaciones de Santiago elevó a $90 millones la indemnización por daño moral que el Fisco deberá pagar a una víctima de la dictadura, quien permaneció privada de libertad durante más de tres años, fue sometida a torturas y separada violentamente de su hija de un año y cuatro meses al…

La Corte de Apelaciones de Santiago elevó a $90 millones la indemnización por daño moral que el Fisco deberá pagar a una víctima de la dictadura, quien permaneció privada de libertad durante más de tres años, fue sometida a torturas y separada violentamente de su hija de un año y cuatro meses al momento de ser detenida por agentes del Estado. El tribunal estimó que la suma fijada en primera instancia no reflejaba adecuadamente la magnitud de los daños acreditados en el proceso.
La Corte tuvo en consideración que el tribunal de primera instancia había ponderado la condición de joven madre de la demandante, la duración de su privación de libertad, las torturas sufridas —incluida violencia de carácter vicario— y las secuelas psicológicas descritas en el informe denominado Evaluación de Daño Asociado a Violencia Política, elaborado por el Programa PRAIS del Servicio de Salud Metropolitano Sur.
Sin embargo, la Corte estimó que el monto originalmente establecido no se hacía cargo de toda la dimensión del daño, especialmente de las circunstancias concretas en que se produjo su detención.
De acuerdo con los antecedentes conservados por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, la demandante fue detenida por agentes estatales mientras se encontraba al cuidado directo de su hija, que entonces tenía un año y cuatro meses. En ese mismo momento fue separada de la niña de manera intempestiva y violenta y no volvió a verla durante todo el período en que permaneció privada de libertad. Este hecho no fue controvertido por el Fisco.
Para el tribunal, esa separación provocó una grave angustia y afectación, pues interrumpió abruptamente el vínculo de apego entre madre e hija durante una etapa relevante del desarrollo inicial de la niña. La Corte consideró que esta violencia específica presentaba además un componente interseccional y tuvo presente, respecto de su aptitud para producir daño moral, la referencia contenida en el artículo 7, letra g), de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer de 1994.
La sentencia destacó que no consta que quienes detuvieron a la demandante hubieran generado condiciones para que durante su cautiverio pudiera conocer el destino, paradero, cuidados o estado de integridad de su hija. A juicio del tribunal, ello incorporó una dimensión autónoma del daño, distinta de los apremios físicos padecidos, pues comprometió directamente su rol protector como madre en un momento en que la niña dependía enteramente de sus cuidados.
A lo anterior se sumó que la demandante permaneció privada de libertad durante más de tres años. Parte de ese período transcurrió en el Cuartel Borgoño, donde fue sometida a golpes y torturas, y posteriormente en el Centro de Orientación Femenina, donde permaneció en un patio de castigo y aislamiento, sin comunicación.
La Corte también ponderó otros hechos ocurridos posteriormente, entre ellos el allanamiento de la casa de sus padres en diciembre de 1983, la amenaza de secuestro de sus hijos transmitida a través de su madre, la detención de su padre y de uno de sus hermanos, así como la necesidad de permanecer oculta durante tres meses antes de emigrar a Argentina junto a sus hijos utilizando una identidad falsa.
Ese autoexilio tuvo consecuencias sociales y económicas para la afectada y profundizó la pérdida de sus redes de apoyo y la desarticulación familiar constatadas en el informe psicológico acompañado al proceso.
La prueba testimonial también dio cuenta de que las consecuencias de estos hechos persisten hasta la actualidad. Los testigos describieron, entre otras secuelas, una pérdida de autovaloración, dificultades para acceder a empleos formales y un estado de alerta permanente ante estímulos relacionados con su detención.
Al ponderar conjuntamente la separación forzada de su hija al momento de la detención, los más de tres años de privación de libertad con apremios físicos y psicológicos, la posterior persecución de su familia, el prolongado exilio en condiciones de clandestinidad y las secuelas psicológicas permanentes diagnosticadas por el Programa PRAIS, la Corte concluyó que la indemnización fijada en primera instancia resultaba insuficiente.
El tribunal consideró que el resarcimiento debía ajustarse al estándar establecido en el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en los Principios 15, 18 y 20 de la Resolución N°60/147 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, conforme a los cuales la reparación debe ser proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias particulares de cada caso.
Sobre esa base, la Corte elevó la indemnización por daño moral a $90 millones. Además, respecto de los reajustes dispuso que deberán calcularse conforme a la variación del IPC, desde que la sentencia que ordena la reparación quede firme y ejecutoriada hasta el pago efectivo. En cuanto a los intereses, estableció que corresponderán a aquellos aplicables a operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días. No obstante, recordó que, conforme a los artículos 1551, 1557 y 1559 del Código Civil, estos se adeudan desde la constitución en mora del deudor.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº4.163-2025 y del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago Rol NºC-21.360-2023.
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