12°C ·Santiago·05 de septiembre de 2026
Diario Constitucional

Interés superior de NNA

Corte deja sin efecto expulsión de venezolano que ingresó clandestinamente a Chile siendo menor de edad

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la reclamación presentada en favor de un ciudadano venezolano en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejando sin efecto la resolución que ordenó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino. El tribunal determinó que la sanción…

Por Redacción·15 de agosto de 2026·4 min de lectura
Corte deja sin efecto expulsión de venezolano que ingresó clandestinamente a Chile siendo menor de edad
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la reclamación presentada en favor de un ciudadano venezolano en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejando sin efecto la resolución que ordenó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino. El tribunal determinó que la sanción era ilegal, debido a que el afectado ingresó a Chile cuando aún era menor de edad, circunstancia que lo eximía de las sanciones migratorias conforme al artículo 4° de la Ley N°21.325.

La controversia se originó luego de que el Servicio Nacional de Migraciones dictara una resolución, de 20 de enero de 2026, que dispuso la expulsión del ciudadano venezolano por haber ingresado al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. La medida fue notificada personalmente el 29 de mayo de 2026 y posteriormente rectificada únicamente respecto de su nacionalidad.

El reclamante sostuvo que ingresó a Chile el 16 de diciembre de 2022 junto a su grupo familiar, cuando tenía 17 años, con el propósito de buscar tratamiento médico para una hermana menor de edad. Desde entonces, señaló, se radicó en el país, completó su enseñanza media, obtuvo un RUN provisorio y fue beneficiario de una medida de protección decretada por un tribunal de familia.

Asimismo, alegó que carecía de antecedentes penales y que la autoridad no había ponderado adecuadamente las circunstancias previstas en el artículo 129 de la Ley N°21.325. Añadió que su expulsión afectaría la unidad de su grupo familiar y las necesidades de cuidado de su hermana menor.

Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo de la reclamación, argumentando que la expulsión había sido dictada por autoridad competente y mediante el procedimiento establecido en la Ley N°21.325. Sostuvo que el afectado había ingresado clandestinamente al país, conducta prevista en el artículo 32 N°3 como prohibición de ingreso y en el artículo 127 N°1 como causal de expulsión.

La autoridad agregó que el reclamante no había acreditado durante el procedimiento administrativo que hubiese ingresado al país siendo menor de edad y que dicha circunstancia había sido alegada recién ante la Corte. Respecto del arraigo familiar, sostuvo que las circunstancias invocadas no permitían enervar la potestad sancionatoria del Estado.

Al analizar la reclamación, la Corte recordó que el mecanismo previsto en el artículo 141 de la Ley N°21.325 permite revisar la juridicidad de la actuación administrativa, pero no constituye una segunda instancia para reevaluar las decisiones de la autoridad migratoria. En palabras del tribunal, “la judicatura no es ni puede ser una segunda autoridad migratoria”, por lo que el examen se limita a determinar si la actuación administrativa se ajustó a derecho.

La Corte tuvo por establecido que la resolución impugnada había sido dictada por autoridad competente y que el procedimiento sancionatorio se había iniciado por el ingreso clandestino del reclamante, otorgándosele un plazo para formular descargos.

Sin embargo, el tribunal centró su análisis en la edad que tenía el extranjero al momento de ingresar al territorio nacional. Al respecto, tuvo presente el artículo 4° de la Ley N°21.325, que establece que los niños, niñas y adolescentes extranjeros que incurran en una infracción migratoria no estarán sujetos a las sanciones previstas en dicha ley.

La Corte señaló que, si bien no era posible determinar oficialmente la fecha exacta del ingreso clandestino, el documento de identidad venezolano acompañado al proceso acreditaba que el reclamante nació el 25 de julio de 2005. Por ello, si su ingreso ocurrió antes del 25 de julio de 2023, debía aplicarse la exención de sanciones establecida por la legislación migratoria.

En este sentido, el tribunal consideró determinantes los antecedentes que acreditaban que el reclamante solicitó un RUN provisorio el 23 de marzo de 2023, contaba con un certificado anual de estudios correspondiente a ese año y había sido beneficiario, también en marzo de 2023, de una medida de protección decretada por el Juzgado de Familia de Pozo Almonte.

A partir de estos antecedentes, la Corte concluyó que el ciudadano venezolano necesariamente había ingresado a Chile antes de cumplir 18 años. La circunstancia, además, no fue controvertida por la representación del Servicio Nacional de Migraciones durante la vista de la causa.

En consecuencia, el tribunal determinó que la sanción de expulsión infringió el artículo 4° de la Ley N°21.325, al haberse aplicado una medida migratoria a una persona que había cometido la infracción cuando era menor de edad.

De este modo, la Corte de Santiago acogió la reclamación interpuesta en favor del ciudadano venezolano y dejó sin efecto la Resolución Exenta N°2600100037486, de 20 de enero de 2026, que había dispuesto su expulsión del territorio nacional.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°794-2026 (Contencioso Administrativo).

Te puede interesar

Suscribirme a Newsletter