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Fiscalización educacional

Corte de Santiago mantiene multa de 35 UTM al Liceo Javiera Carrera

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por la Municipalidad de Santiago, en su calidad de sostenedora del Liceo Javiera Carrera, en contra de la Superintendencia de Educación, y mantuvo la multa de 35 UTM aplicada por cuatro infracciones leves relacionadas…

Por Redacción·13 de agosto de 2026·5 min de lectura
Corte de Santiago mantiene multa de 35 UTM al Liceo Javiera Carrera
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por la Municipalidad de Santiago, en su calidad de sostenedora del Liceo Javiera Carrera, en contra de la Superintendencia de Educación, y mantuvo la multa de 35 UTM aplicada por cuatro infracciones leves relacionadas con los registros de matrícula, asistencia y actualización de información de estudiantes.

El conflicto surgió tras una fiscalización realizada por la Superintendencia de Educación en 2023, que detectó incumplimientos no subsanados en los registros de matrícula, asistencia y actualización de información del establecimiento.

En enero de 2024 se inició un procedimiento sancionatorio y se formularon cinco cargos vinculados a la Circular N°30 de 2021, entre ellos irregularidades en el registro de matrícula, el SIGE, la inscripción de alumnos excedentes y la asistencia en formato físico.

La sostenedora presentó descargos, pero el fiscal instructor propuso confirmar los cinco cargos y aplicar una multa de 40 UTM, sanción que fue impuesta por la Dirección Regional Metropolitana de la Superintendencia de Educación.

La Municipalidad reclamó administrativamente y la Superintendencia acogió parcialmente su impugnación: dejó sin efecto uno de los cinco cargos, mantuvo los otros cuatro como infracciones leves y redujo la multa de 40 a 35 UTM.

Luego, la Municipalidad acudió a la Corte de Apelaciones alegando que las observaciones correspondían principalmente a deficiencias formales en registros de matrícula, asistencia y actualización de información, sin que se acreditara un perjuicio concreto para estudiantes, apoderados, el financiamiento público o la fe pública educacional.

Sostuvo además que colaboró con la fiscalización, presentó descargos, acompañó antecedentes y subsanó parte de las observaciones, atribuyendo las inconsistencias a la magnitud y complejidad del establecimiento.

En lo jurídico, denunció vulneración de los principios de proporcionalidad, culpabilidad, lesividad y pro administrado. Afirmó que la multa era excesiva para infracciones leves, que no existió daño concreto, reincidencia ni intencionalidad, y que la autoridad habría presumido responsabilidad sin considerar la diligencia desplegada.

Por ello, pidió dejar sin efecto la sanción y absolver al sostenedor o, subsidiariamente, rebajar la multa al mínimo legal o sustituirla por una amonestación escrita.

La Superintendencia de Educación pidió rechazar el reclamo, señalando que la Municipalidad no discutió los hechos que sustentaron las infracciones y que, al fijar la sanción, sí se ponderaron los criterios del artículo 73 de la Ley N°20.529, entre ellos la gravedad de las conductas, los bienes jurídicos afectados, la matrícula y los recursos del establecimiento.

Añadió que las infracciones fueron correctamente calificadas como leves, que la ausencia de reincidencia ya había sido considerada como atenuante y que la colaboración durante la fiscalización no eximía al sostenedor de sus obligaciones. Por ello, sostuvo que la multa de 35 UTM, dentro del rango legal de 1 a 50 UTM, era proporcional.

Respecto de la culpabilidad y lesividad, afirmó que la reclamante no acreditó medidas diligentes para evitar las irregularidades y que la intencionalidad no era necesaria para configurar la infracción. Asimismo, precisó que parte del cargo 4 había sido subsanada, manteniéndose la infracción respecto de otro curso.

Finalmente, descartó la aplicación del principio pro administrado, al no haberse identificado una norma dudosa, y recordó que el reclamo judicial solo permite revisar la legalidad del acto sancionatorio, por lo que, sin un vicio de esa naturaleza, no correspondía modificar la multa.

La Corte recordó que la Ley N°20.529 califica como leves las infracciones a la normativa educacional que no tengan una sanción especial y que la Superintendencia está facultada para fiscalizar y sancionar estos incumplimientos. Añadió que los hechos constatados por sus fiscalizadores gozan de presunción de veracidad.

Asimismo, examinó las exigencias de la Circular N°30 de 2021 sobre los registros de matrícula y asistencia, incluida su actualización, concordancia con el SIGE, anotación de altas y bajas e identificación de estudiantes excedentes.

La Corte destacó que la Municipalidad no negó los hechos que sustentaron los cargos, sino que cuestionó principalmente la proporcionalidad de la multa y alegó vulneración de los principios de culpabilidad, lesividad y pro administrado, sin aportar prueba para desvirtuar lo constatado por los fiscalizadores.

Por ello, tuvo por acreditadas las infracciones, aplicando la presunción de veracidad del artículo 52 de la Ley N°20.529. Además, concluyó que las conductas incumplían las exigencias de la Circular N°30 de 2021 sobre matrícula y asistencia y que, al no tener una sanción especial, correspondía calificarlas como infracciones leves.

La Corte rechazó las alegaciones fundadas en los principios de culpabilidad y lesividad. Estimó que las irregularidades detectadas en los registros de matrícula y asistencia evidenciaban falta de diligencia del sostenedor y que no se acreditó ninguna circunstancia eximente de responsabilidad.

Asimismo, concluyó que los incumplimientos sí afectaban bienes jurídicos protegidos por la normativa educacional, como la transparencia del sistema, el control de la permanencia de los estudiantes, el correcto uso de recursos públicos y la adecuada percepción de subvenciones.

Por ello, rechazó absolver al sostenedor y también descartó reducir la multa al mínimo legal o sustituirla por una amonestación escrita.

La Corte estimó que la multa de 35 UTM era proporcional, pues se encontraba dentro del rango legal de 1 a 50 UTM para infracciones leves y correspondía a cuatro incumplimientos distintos relacionados con matrícula, SIGE, alumnos excedentes y asistencia.

Además, tuvo presente que la sanción original de 40 UTM ya había sido rebajada tras dejarse sin efecto uno de los cargos y morigerarse parcialmente otro. Considerando la importancia de la transparencia de los registros escolares, el control de la permanencia de los estudiantes y el correcto uso de recursos públicos, rechazó reducir la multa al mínimo legal o sustituirla por una amonestación.

La Corte descartó que la Superintendencia hubiera omitido los criterios legales para fijar la multa, pues consideró la gravedad de las infracciones, los bienes jurídicos afectados, la matrícula y los recursos del establecimiento, además de la ausencia de antecedentes que desvirtuaran los hechos.

También tuvo presente la falta de reincidencia, las subsanaciones parciales y el sobreseimiento de uno de los cargos, circunstancias que explicaron la rebaja de la sanción de 40 a 35 UTM.

En definitiva, concluyó que la Superintendencia actuó dentro de sus competencias y conforme a la ley, por lo que rechazó íntegramente y sin costas el reclamo presentado por la Municipalidad de Santiago.

La decisión contó con el voto en contra del ministro Juan Cristóbal Mera, quien estuvo por rebajar la multa al considerar que las infracciones, aunque correctamente calificadas como leves, correspondían principalmente a deficiencias formales y no se acreditó un perjuicio concreto para estudiantes, familias o el financiamiento público.

El disidente también valoró la ausencia de reincidencia y las subsanaciones parciales realizadas por el sostenedor, estimando que la sanción no guardaba debida proporcionalidad con la gravedad de las conductas.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°118-2026 (Contencioso Administrativo).

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