Judicial
Rechaza nulidad laboral con costas
Corte de Santiago confirma que despido por necesidades de la empresa es injustificado
Rechazó el recurso de nulidad fundado en infracción a la sana crítica, al estimar que la empresa no acreditó las necesidades invocadas y utilizó de manera infundada la alegación de hechos públicos y notorios. La invocación de hechos supuestamente notorios no releva al empleador de su carga probatoria ni autoriza a sustituir la valoración razonada de la prueba realizada por el tribunal de instancia. La condenó en costas que fijó en $1.700.000.- por estimar. que el recurso fue infundado y contrario a la buena fe procesal

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por una empresa de telecomunicaciones en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
El Juzgado del Trabajo condenó a la demandada al pago del recargo legal sobre la indemnización por años de servicio y a la devolución de lo descontado como aporte del empleador al seguro de cesantía al concluir que no se acreditó la causal de necesidades de la empresa.
Ordenó a la demandada proceder al pago de la suma de $10.926.439.- por concepto de recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicios, y a la devolución de $7.014.216.-, monto descontado del aporte patronal al seguro de cesantía del trabajador.
Contra dicho fallo, la empresa dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba, solicitando invalidar la sentencia y rechazar la demanda en lo pertinente.
La recurrente sostuvo que el tribunal vulneró los principios de la lógica y las máximas de la experiencia al exigirle acreditar el mal estado de la economía nacional y la baja en el flujo de clientes, afirmando que se trataría de hechos públicos y notorios que no requieren prueba. Indicó que el despido se fundó en necesidades de la empresa derivadas de una notoria baja de utilidades y una forzosa reestructuración, situación económica que —según alegó— sería de conocimiento público y habría afectado al sector de telecomunicaciones.
Citó el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil y jurisprudencia de tribunales superiores sobre hechos notorios, agregando como antecedente un oficio de la Dirección del Trabajo con un listado de trabajadores despedidos por la misma causal.
La Corte recordó que la causal invocada se configura cuando en la valoración de la prueba se infringe lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, que impone al tribunal apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, expresando las razones jurídicas y lógicas que sustentan su decisión, considerando la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas.
En tal contexto, señaló que para que el tribunal de nulidad pueda ejercer control sobre la fundamentación, la parte recurrente debe precisar qué reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia habrían sido vulneradas. En el caso concreto, estimó que el recurso no satisfizo ese estándar, pues se limitó a manifestar disconformidad con lo resuelto, proponiendo una argumentación que prescinde de la carga probatoria que pesa sobre el empleador respecto de los hechos invocados en la carta de despido y desatendiendo los fundamentos considerados por el juez de la instancia. El fallo enfatizó que la explicitación de conclusiones propias sobre el carácter público y notorio de ciertos hechos no cumple con las exigencias de un recurso de derecho estricto como el de nulidad, cuyo objeto es cautelar la regularidad del razonamiento judicial.
Añadió que esta sede no constituye instancia y que los medios de prueba fueron razonadamente analizados en la sentencia impugnada, cuyas conclusiones no desbordan los márgenes legales. Por otra parte, la Corte sostuvo que el carácter infundado del recurso revela un ejercicio contrario a la buena fe procesal, dilata innecesariamente el procedimiento y recarga la labor de los tribunales superiores, lo que justifica la condena en costas.
En definitiva, rechazó el recurso de nulidad y reguló las costas personales del recurso en la suma de $1.700.000.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°3.550-2024y del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT O-1846-2024 (acumulada con RIT O-2130-2024).
Temas
Te puede interesar
Judicial
Suprema confirma condena contra clínica oftalmológica por incumplimiento de la lex artis en tratamiento postoperatorio

Judicial
Proyecto crea nuevos delitos para perseguir extorsiones, suplantaciones de identidad y contrabando organizado

Judicial
Tribunal Oral de Santiago condena a cinco años y un día a autor de robo con intimidación cometido en Recoleta para sustraer teléfono
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.