Normativa educacional
Corte de Santiago confirma multa de 501 UTM por deficiencias en protocolo de violencia escolar y falta de idoneidad docente
El tribunal desestimó el reclamo de ilegalidad deducido por una entidad sostenedora, concluyendo que la Superintendencia de Educación actuó dentro de sus atribuciones al sancionar con multa por mantener un protocolo de actuación en casos de maltrato escolar que no se ajustaba a la normativa vigente y por no acreditar la idoneidad técnica del personal docente, descartando además la prescripción de la acción sancionatoria.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por una entidad sostenedora, confirmando la resolución de la Superintendencia de Educación que le aplicó una multa de 501 UTM por infracciones a la normativa educacional, consistentes en mantener un protocolo de actuación frente a situaciones de maltrato o violencia escolar que no cumplía con los contenidos mínimos exigidos y en no acreditar la idoneidad técnica de una docente que ejercía funciones de profesora jefe y de asignatura.
La controversia se originó a partir de una denuncia presentada por la apoderada de una alumna, a raíz de presuntos episodios de maltrato, lo que motivó un proceso de fiscalización por parte de la autoridad administrativa. En dicho procedimiento se constató, por una parte, que el establecimiento contaba con un protocolo de actuación que no se encontraba actualizado conforme a la normativa vigente, y por otra, que no se había acompañado el título ni certificado de habilitación docente de quien ejercía labores pedagógicas durante el año escolar fiscalizado.
La entidad reclamante sostuvo que la acción sancionatoria se encontraba prescrita, argumentando que la Superintendencia tuvo conocimiento de los hechos con anterioridad al inicio formal del procedimiento administrativo. Asimismo, alegó la inexistencia de las infracciones imputadas, la vulneración de los principios de legalidad, tipicidad y congruencia, y que las observaciones formuladas habrían sido subsanadas oportunamente. En subsidio, solicitó la rebaja de la multa aplicada.
Por su parte, la Superintendencia de Educación defendió la legalidad de la sanción, señalando que las deficiencias del protocolo eran sustantivas y no meramente formales, y que no fueron subsanadas dentro del plazo otorgado durante la fiscalización. Añadió que existían múltiples antecedentes que acreditaban que la funcionaria cuestionada ejercía efectivamente labores docentes, sin contar con la habilitación exigida por la normativa educacional, y que el plazo de prescripción se encontraba debidamente suspendido con el inicio de la investigación administrativa.
Al resolver, la Corte de Santiago concluyó que no se configuraba la prescripción alegada, señalando que el plazo debía computarse desde la constatación efectiva de las infracciones y que el inicio de la investigación suspendió oportunamente dicho término. Asimismo, descartó la infracción a los principios de legalidad, tipicidad y congruencia, afirmando que las conductas reprochadas se encontraban debidamente descritas y fundadas en normas vigentes.
En particular, el fallo sostuvo que “el hecho infraccional que se ha imputado a la recurrente debe considerarse no desvirtuado, lo que implica que la entidad sostenedora infringió su deber de contar con un protocolo de actuación en casos de maltrato, acoso escolar o violencia entre miembros de la comunidad educativa que se ajuste a la normativa vigente”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad, confirmando íntegramente la sanción impuesta por la Superintendencia de Educación.
Vea sentencia Corte de Santiago, Rol N° 489-2025 (Contencioso administrativo).
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