12°C ·Santiago·03 de septiembre de 2026
Diario Constitucional

Nulidad laboral acogida

Corte de Santiago confirma multa a BCI por omitir estipendios en cálculo de indemnización por despido de trabajadora

La Corte confirmó la multa de 60 UTM impuesta al Banco de Crédito e Inversiones por no incluir ciertos estipendios en la base de cálculo de indemnizaciones por despido. Señaló que la Inspección tiene facultades legales para interpretar y calificar jurídicamente los hechos que fiscaliza, y que limitar su labor a constatar únicamente infracciones evidentes reduciría la eficacia de la normativa laboral y desprotegería a los trabajadores.

Por Redacción·03 de octubre de 2025·2 min de lectura
ciperchile.cl
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado por la Inspección Provincial del Trabajo Santiago Oriente en contra de la sentencia dictada por el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que había acogido el reclamo judicial del Banco de Crédito e Inversiones (BCI) y dejado sin efecto una multa impuesta por la autoridad laboral.

La Inspección del Trabajo impuso una multa de 60 UTM al Banco BCI por no incluir ciertos estipendios en la base de cálculo de las indemnizaciones por despido de una trabajadora. El banco reclamó judicialmente argumentando que la autoridad se extralimitó en sus facultades al calificar jurídicamente los conceptos remuneracionales.

El tribunal laboral acogió el reclamo del banco, considerando que la Inspección del Trabajo no tenía atribuciones para interpretar y calificar jurídicamente los hechos, sino solo para constatar infracciones evidentes.

La Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad, considerando que la Inspección del Trabajo posee facultades legales para interpretar y calificar jurídicamente los hechos que fiscaliza, como parte de sus atribuciones de control y sanción, y que limitar su actuación a constatar únicamente infracciones evidentes afectaría la eficacia de la normativa laboral y desprotegería a los trabajadores. Además, enfatizó que sus resoluciones están sujetas a control judicial posterior, por lo que no existe extralimitación de funciones, y que la multa impuesta se ajusta a sus atribuciones legales y resulta proporcional a la infracción cometida.

La Corte también explicó que la calificación jurídica de los hechos forma parte de la actividad administrativa de fiscalización y que restringir esta labor equivaldría a despojar de contenido las normas de protección laboral, comprometiendo los derechos de los trabajadores, mientras que la jurisdicción mantiene plena capacidad para revisar la legalidad de las actuaciones del organismo fiscalizador, conforme al modelo institucional que combina la intervención administrativa y judicial en la aplicación de la ley laboral.

En mérito de lo razonado, la Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad, invalidó la sentencia impugnada, y en su reemplazo, rechazó el reclamo del banco, confirmando la multa de 60 UTM impuesta por la Inspección del Trabajo.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°1805-2024 y de reemplazo (Laboral – Cobranza).

Te puede interesar

Suscribirme a Newsletter