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Responsabilidad del Estado

Corte de Santiago confirma indemnización de $90 millones por detención ilegal, torturas y exilio forzado ocurridos en 1973

El daño moral derivado de detenciones ilegales, torturas y amenazas de muerte puede presumirse cuando la gravedad de los hechos hace inevitable el sufrimiento de la víctima, debiendo los jueces ponderar conjuntamente la intensidad de las violaciones y las secuelas permanentes al fijar la indemnización, razona la Corte.

Por Redacción·06 de marzo de 2026·5 min de lectura
Corte de Santiago confirma indemnización de $90 millones por detención ilegal, torturas y exilio forzado ocurridos en 1973
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al Fisco de Chile a pagar una indemnización de $90.000.000.- por concepto de daño moral a la víctima de detención ilegal, torturas y exilio forzado ocurridos entre septiembre y noviembre de 1973.

El tribunal de alzada reprodujo la sentencia dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago, con excepción de algunos considerandos que fueron eliminados, y estableció que la acción deducida por la parte demandante tenía por objeto obtener la reparación del perjuicio moral ocasionado por los graves hechos sufridos por el actor durante el período señalado, cuando fue detenido ilegalmente por agentes del Estado. Durante su privación de libertad fue sometido a torturas físicas y psicológicas, simulacros de fusilamiento y reiteradas amenazas de muerte, permaneciendo recluido en recintos militares y posteriormente en el Estadio Nacional en condiciones inhumanas. Estas circunstancias no fueron controvertidas por la demandada y fueron tenidas por establecidas en el proceso.

El fallo destaca que estos hechos obligaron al actor a buscar refugio diplomático y posteriormente a exiliarse en Italia, lo que generó una afectación profunda y prolongada de su integridad psíquica, su dignidad y su proyecto de vida, configurando un daño moral de entidad suficiente que hace procedente la reparación solicitada.

La Corte explicó que el daño moral comprende toda lesión o menoscabo de bienes de la personalidad, como la integridad física o psíquica, la dignidad y la vida de relación, y no se limita únicamente al denominado pretium doloris. En este contexto, la doctrina y la jurisprudencia reconocen que, en casos de violaciones graves a la integridad personal, el daño moral presenta una doble dimensión: una inmediata, referida a los sufrimientos físicos y psíquicos derivados directamente de las vejaciones sufridas, y otra continua o permanente, vinculada con las secuelas psicológicas persistentes y la alteración duradera de las condiciones normales de vida de la víctima.

La Corte señaló que ambas dimensiones no constituyen categorías separadas, sino aspectos articulados de un mismo daño extrapatrimonial que deben ser ponderados conjuntamente al momento de fijar la indemnización. En este sentido, recordó el denominado principio de normalidad desarrollado por la jurisprudencia de la Corte Suprema, conforme al cual, cuando la naturaleza y gravedad del hecho hacen razonablemente inevitable el sufrimiento de la víctima, el daño moral puede presumirse sin exigir una acreditación minuciosa de cada una de sus manifestaciones subjetivas, correspondiendo a los jueces cuantificar prudencialmente su monto.

En la especie, la Corte estimó acreditado que el actor sufrió graves padecimientos durante su detención, entre ellos torturas físicas y psicológicas, simulacros de fusilamiento, amenazas de muerte y condiciones de reclusión inhumanas, generando un intenso dolor, angustia y temor que afectaron seriamente su dignidad humana. Asimismo, se estableció que estos hechos produjeron consecuencias permanentes en su vida, manifestadas en trastorno de estrés postraumático, trastorno de ansiedad generalizada con crisis de pánico crónicas y severos trastornos del sueño con pesadillas recurrentes, secuelas que han afectado de manera significativa y duradera su calidad de vida personal, familiar y social.

La Corte también consideró probado que el actor fue detenido a los 22 años, cuando cursaba estudios universitarios y ejercía actividad laboral. Inicialmente fue conducido a un recinto militar donde sufrió torturas y amenazas, incluyendo al menos tres simulacros de fusilamiento y actos de violencia como intentos de ahorcamiento. Posteriormente fue trasladado al Estadio Nacional, donde permaneció privado de libertad durante cuarenta y dos días en condiciones de hacinamiento y trato inhumano, bajo un riesgo constante para su vida e integridad.

Durante su detención, además, se acreditó que dos de sus compañeros de trabajo también fueron privados de libertad. En el Estadio Nacional, un conscripto los ubicó en una fila, tras lo cual se ordenó sacar a “los últimos tres”, quienes fueron retirados del lugar y no regresaron. Posteriormente el actor supo que uno de ellos fue ejecutado en el Cajón del Maipo, mientras que otro logró huir, lo que permitió a la Corte tener por establecido que los detenidos fueron conducidos a un sitio de ejecución, configurándose un contexto de amenaza real e inminente para la vida del demandante.

El fallo también tuvo en consideración que el actor debió buscar refugio en la Embajada de Italia y exiliarse en ese país, regresando recién en 1985. Esta situación implicó un quiebre profundo de su proyecto vital, truncando su trayectoria educacional y laboral en Chile y afectando su arraigo familiar y social.

A partir de los antecedentes del proceso, incluidos informes psicológicos del Programa PRAIS, el tribunal dio por acreditado que las experiencias traumáticas sufridas generaron en la víctima un trastorno de estrés postraumático crónico, trastorno de ansiedad generalizada con crisis de pánico, delirio de persecución y severos trastornos del sueño con pesadillas recurrentes, secuelas que persisten hasta el presente y condicionan de forma relevante su vida diaria y su bienestar psíquico.

Considerando la juventud del actor al momento de los hechos, la extrema gravedad de las torturas padecidas, la duración de la privación de libertad, las secuelas psíquicas permanentes acreditadas, el riesgo vital experimentado y el impacto del exilio forzado en su biografía, la Corte estimó que la suma de $90.000.000.- fijada por el tribunal de primera instancia no resulta desproporcionada ni excesiva, aun atendida la jurisprudencia existente en casos similares.

Asimismo, el fallo precisó que la indemnización se reajustará conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que la sentencia quede firme y ejecutoriada y el mes que preceda a su pago efectivo, devengando intereses corrientes desde que el Fisco incurra en mora, esto es, una vez transcurridos sesenta días desde la recepción del oficio que acompañe copia autorizada de la sentencia ejecutoriada, conforme a lo dispuesto en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil.

Por las consideraciones expuesta, la Corte de Santiago resolvió confirmar la sentencia apelada que condenó al Fisco de Chile a indemnizar al demandante por el daño moral derivado de las violaciones a sus derechos humanos sufridas durante la dictadura.

La abogada integrante Catalina Infante previno que estuvo por rebajar la indemnización a $50.000.000.-, ya que, si bien se acreditó una lesión de especial intensidad derivada de los hechos, la determinación del daño moral debe atender a criterios de prudencia, equidad y proporcionalidad, procurando mantener correspondencia con las indemnizaciones fijadas por la propia Corte en casos semejantes.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº 1.074-2025 y del Décimo Juzgado Civil de Santiago Rol C-7820-2022.

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