Robo con homicidio en Linares
Condenan a 15 y 19 años de cárcel a autores de robo con homicidio
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares condenó a dos hombres a penas de 15 años y un día y 19 años de presidio efectivo, respectivamente, como autores del delito consumado de robo con homicidio ocurrido en julio de 2025 en el sector Huapi de Linares.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares condenó a dos hombres a penas de 15 años y un día y 19 años de presidio efectivo, respectivamente, como autores del delito consumado de robo con homicidio ocurrido en julio de 2025 en el sector Huapi de Linares.
El tribunal estableció que ambos se pusieron de acuerdo para asaltar a una persona que transitaba de madrugada por un cruce ferroviario. Uno de ellos debía intimidarla mientras el otro la registraba para sustraerle sus pertenencias.
Durante el asalto, uno de los acusados atacó a la víctima con un cuchillo y le provocó una herida en el muslo izquierdo. El arma cortó completamente la arteria femoral, causando una hemorragia masiva que provocó su muerte en el lugar.
Tras el ataque, los acusados sustrajeron una billetera y escaparon. La investigación permitió reconstruir sus movimientos mediante cámaras de seguridad, declaraciones de testigos, antecedentes policiales y los propios testimonios de los imputados.
Uno de ellos negó inicialmente haber participado directamente en la agresión y sostuvo que había sido amenazado por el coimputado para guardar silencio. Sin embargo, reconoció que ambos habían estado juntos, que habían consumido drogas y que conocía las circunstancias en que ocurrió el ataque.
El segundo acusado reconoció que ambos habían decidido asaltar a la víctima, que se distribuyeron las funciones y que él portaba el cuchillo. Admitió haberle propinado la puñalada, aunque afirmó que su intención era intimidarla y no causarle la muerte.
El Ministerio Público presentó declaraciones de funcionarios policiales, familiares y otras personas vinculadas al caso, además de registros de cámaras de seguridad, fotografías, evidencia material y una pericia médico legal.
La autopsia estableció que la víctima murió producto de una única herida cortopunzante que penetró aproximadamente ocho centímetros y seccionó completamente la arteria femoral. El médico legista indicó que una atención médica prestada dentro de un período cercano a 30 minutos podría haber ofrecido posibilidades de mantenerla con vida.
El tribunal concluyó, más allá de toda duda razonable, que ambos acusados actuaron de común acuerdo para robar y participaron directamente en la ejecución del delito. Por ello, los consideró autores de robo con homicidio, aunque solo uno de ellos haya provocado materialmente la lesión mortal.
Para fijar las penas, el tribunal tuvo presente que ambos registraban condenas anteriores, por lo que no podían beneficiarse de la atenuante de irreprochable conducta anterior.
No obstante, reconoció a los dos la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. La declaración de uno de ellos fue considerada importante para identificar al segundo involucrado, mientras que este último reconoció posteriormente su participación y explicó cómo se habían distribuido las funciones durante el robo.
El tribunal decidió aplicar penas diferentes considerando la forma concreta en que cada uno participó. Al acusado que no propinó la puñalada le impuso 15 años y un día de presidio. Al autor material de la herida mortal lo condenó a 19 años, debido al mayor reproche asociado a su conducta.
Ambas penas deberán cumplirse de manera efectiva, sin beneficios sustitutivos. Al primero se le reconocieron 370 días de abono por el tiempo que permaneció privado de libertad durante la causa y al segundo, 311 días.
Los condenados no deberán pagar las costas del juicio, pues el tribunal estimó que tuvieron motivo plausible para litigar y consideró además la extensión de las penas privativas de libertad impuestas.
Finalmente, el tribunal ordenó determinar las huellas genéticas de los sentenciados, si ello no se hubiese realizado previamente, para incorporarlas al Registro de Condenados. También dispuso el comiso de los objetos utilizados para cometer el delito y la remisión de los antecedentes al tribunal correspondiente para el cumplimiento de las condenas.
Vea sentencia Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares Rol Nº43-2026.
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