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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Inaplicabilidad rechazada

Por empate de votos se rechaza impugnación de normas que limitan recurso de apelación en juicios de cobranza previsional

La Magistratura rechazó por empate un requerimiento que cuestionó la constitucionalidad de normas que limitan el recurso de apelación en procesos de cobranza previsional. Mientras un grupo de ministros sostuvo que dichas restricciones no vulneran el derecho al debido proceso, otros sí consideraron que la exclusión del recurso afecta garantías constitucionales fundamentales como el derecho al recurso y a la tutela judicial efectiva.

Por Francisca Atenas·13 de agosto de 2025·4 min de lectura
miseneasociados.cl
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El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 8°, inciso primero (primera parte) de la Ley N° 17.322 —que regula la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social—, y los artículos 472 y 476, inciso primero, del Código del Trabajo.

Los preceptos legales impugnados establecen:

“Artículo 8.- En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare la negligencia en el cobro señalado en el artículo 4° bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis (…)”. (Art. 8, inciso 1°, primera parte, Ley N° 17.322).

“Artículo 472.- Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”. (Art. 472, Código del Trabajo).

“Artículo 476.- Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social”. (Art. 476, inciso 1°, Código del Trabajo).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad consiste en un recurso de apelación presentado por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) contra la resolución que rechazó un incidente de entorpecimiento en la rendición de prueba testimonial, en el marco de un proceso ejecutivo laboral en que se tramita un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento legal. En dicho proceso, CAPREDENA sostuvo que la notificación de la demanda ejecutiva previsional no fue realizada en su domicilio legal, motivo por el cual promovió el incidente de nulidad. Posteriormente, durante la audiencia testimonial fijada, la ausencia justificada de una testigo por razones de feriado legal motivó la solicitud de un incidente de entorpecimiento que fue rechazado por el tribunal de Cobranza. Contra esta resolución, CAPREDENA interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria, recurso que actualmente está pendiente de admisibilidad ante la Corte de Santiago.

El requirente denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso, específicamente al derecho al recurso, debido a que la aplicación conjunta de los artículos impugnados —que limitan el recurso de apelación en materia de cobranza previsional— impiden que CAPREDENA pueda recurrir a un tribunal superior para que revise la decisión que rechazó el incidente de entorpecimiento alegado. El recurrente argumenta que dicha restricción priva a la parte afectada de un mecanismo efectivo de defensa judicial y contradice la garantía constitucional que asegura el derecho a recurrir y a la tutela judicial efectiva. Además, que la admisión del requerimiento no generaría una dilación excesiva en el proceso, sino que simplemente permitiría el tiempo razonable para la revisión y resolución adecuada del recurso interpuesto.

El requerimiento fue rechazado al haberse producido un empate.

Los Ministros (as) Daniela Marzi (P), Nancy Yáñez, María Pía Silva y Raúl Mera estuvieron por rechazar la acción deducida.

Señalaron que el «derecho al recurso» no se identifica con el «derecho a apelar», pues ni la Constitución ni los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos han establecido preferencias respecto de recursos procesales específicos.

Explicaron que el «derecho al recurso» no implica que todas las resoluciones judiciales deban ser revisadas necesariamente por un superior jerárquico. Además, indicaron que existen limitaciones similares en otros procedimientos, como en el Código de Procedimiento Civil, y que el objetivo de esta limitación recursiva es evitar incidencias, dilaciones y entorpecimientos promovidos por las partes.

Por su parte, los Ministros (as) Miguel Ángel Fernández, Héctor Mery, Marcela Peredo y Mario Gómez estuvieron por acoger el requerimiento.

Sostuvieron que la exclusión del recurso de apelación no resulta conciliable con las exigencias de racionalidad y justicia que el artículo 19, N° 3, inciso 6°, de la Constitución impone al legislador. Argumentaron que la falta de medios de impugnación no se subsana con una fase previa ni con la jerarquía, composición, integración o inmediación del tribunal que conoce del asunto. Explicaron que la posibilidad de impugnar una resolución judicial forma parte de los elementos esenciales de la garantía de un debido proceso y que la apelación buscada persigue únicamente revisar lo resuelto por el juez de primer grado al negarse a acoger la alegación de la requirente destinada a aceptar que se le dé la posibilidad de rendir una prueba en la ejecución que en su contra se sigue.

Al no alcanzarse la mayoría necesaria para acoger el requerimiento, éste fue desestimado.

Vea sentencia y requerimiento Rol N° 16.382-25 INA.

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