Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Requerimiento de inaplicabilidad desestimado con votos en contra.
Norma que establece que es el banco o el emisor quien debe probar que una transacción fue realizada por el cliente, no produce resultados contrarios a la Constitución.
No existe prohibición constitucional para que el legislador establezca cargas probatorias, excepto en materia criminal y la norma busca equilibrar la relación entre entidades financieras y usuarios, considerando que el banco está en mejor posición para probar las operaciones. No impide la defensa del banco, que aporte pruebas para demostrar que una operación fue autorizada por el usuario. Asimismo, es consistente con principios generales del derecho civil, como la presunción de culpa contractual y la carga de probar la extinción de obligaciones.

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad deducido respecto del artículo 4°, inciso quinto, de la Ley N°20.009, que establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude, en la frase “corresponderá al emisor probar que ella fue autorizada por el usuario y que se encuentra registrada a su nombre”.
La precitada disposición legal establece:
“Artículo 4. – En los casos en que el usuario desconozca haber autorizado una operación, corresponderá al emisor probar que ella fue autorizada por el usuario y que se encuentra registrada a su nombre. Tratándose de un pago o transferencia electrónica iniciada a través de un proveedor de servicios de iniciación de pagos, corresponderá a dicho proveedor demostrar que, dentro de su ámbito de competencia, la operación fue autorizada por el usuario y registrada conforme a lo instruido por este último”. (Art. 4, inciso quinto, Ley N°20.009).
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