Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Incumplimiento requisitos formales
Inaplicabilidad contra prohibición de abandono del procedimiento en juicios laborales y previsionales no se admite a trámite
Requirente sostiene que las normas impugnadas vulneran la igualdad ante la ley, afectan el debido proceso, infringen el derecho de propiedad y comprometen la seguridad jurídica.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad respecto de los artículos 429, inciso primero, parte final, del Código del Trabajo; y 4° BIS, inciso segundo, de la Ley N° 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, al constar que el requirente no dio cumplimiento estricto a lo que fue ordenado, puesto que la certificación la acompañó fuera del plazo legal y no proviene del tribunal actualmente sustanciador, atendido, además, el tiempo transcurrido, por por lo que hizo efectivo el apercibimiento previsto en su Ley Orgánica Constitucional y lo tuvo por no presentado para todos los efectos legales.
Los preceptos legales impugnados prohíben alegar el abandono del procedimiento en los juicios laborales y de cobranza previsional.
La gestión pendiente que invocó el Municipio de Ovalle es un juicio de cobranza previsional en el que una AFP persigue el cobro de imposiciones. El Tercer Juzgado de Letras de Ovalle debe resolver el incidente de abandono del procedimiento promovido por la requirente que alega inactividad procesal por parte del ejecutante lo que ha implicado que una deuda original de $18.819.774.- se haya incrementado a un monto aproximado de $3.544.161.914.-, más costas, a septiembre del año 2025.
A juicio del requirente, la prohibición de alegar el abandono del procedimiento en el caso concreto es inconstitucional porque permite que los procedimientos se dilaten indefinidamente, vulnerando diversas garantías constitucionales.
En primer lugar, sostiene que existe una infracción al artículo 19 N° 2 de la Constitución, relativo a la igualdad ante la Ley, toda vez que las normas estimulan la desidia o negligencia de la parte ejecutante para obtener beneficios pecuniarios por el solo transcurso del tiempo. Esto genera una diferencia arbitraria y desproporcionada, impidiendo que el deudor que ha cumplido con la sentencia pueda paralizar la renovación de la ejecución que lo afecta patrimonialmente.
En segundo lugar, conduce a una infracción al artículo 19 N° 3 referido al debido proceso y al derecho a un procedimiento racional y justo. Un proceso no puede continuar indefinidamente sin afectar la eficacia de la administración de justicia. Al prohibir el incidente de abandono, las normas afectan el derecho a defensa y generan una prolongación indebida de una situación jurídica que debería finalizar, lo que contraviene la garantía de un proceso racional y justo.
Asimismo, se afecta el derecho de propiedad ya que la aplicación de los preceptos legales genera una afectación patrimonial injustificada que obliga al patrimonio de la Municipalidad a soportar una sanción pecuniaria que se acrecienta sin límite con el tiempo, afectando el derecho de propiedad en su esencia.
Finalmente, se infringe el artículo 19 N° 26 de la Constitución, referido a la seguridad jurídica y a la no afectación de la esencia de los derechos, desde que la prohibición de que se decrete por el juez el abanadono del procedimiento compromete el derecho a la seguridad jurídica al crear una situación reñida con la previsibilidad de los efectos de la ley y vulnera el contenido esencial del derecho fundamental de la igualdad ante la ley, el debido proceso, el derecho de propiedad y el derecho de la seguridad jurídica.
La Segunda Sala del Tribunal Constitucional no admitió a trámite el requerimiento y lo tuvo por no presentado para todos los efectos legales.
Vea requerimiento y expediente Rol N°16.912-25-INA.
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