Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Requerimiento de inaplicabilidad
Empresa impugna norma que impide apelar resolución que la declaró solidariamente responsable en juicio laboral
La norma impugnada impide apelar resoluciones en procedimientos de cumplimiento laboral. El caso surge en Iquique, en que un tribunal declaró solidariamente responsable a la requirente por unidad económica, pese a no haber sido parte del juicio original. Se alega vulneración del derecho al recurso, la tutela judicial efectiva y la igualdad ante la ley.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 472 del Código del Trabajo.
La precitada disposición legal dispone lo siguiente:
“Artículo 472.- Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”.(Art. 472, Código del Trabajo).
La gestión judicial invocada en el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de apelación seguido ante la Corte de Apelaciones de Iquique, interpuesto contra una resolución del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique que declaró a la requirente solidariamente responsable por «unidad económica» en un procedimiento de cumplimiento laboral.
El conflicto radica en que el tribunal de primera instancia, invocando el artículo 472 del Código del Trabajo, declaró inapelable la resolución que extendió la responsabilidad solidaria a la requirente, quien no fue parte del juicio original.
La impugnante sostiene que el precepto legal objetado, de aplicarse para resolver el recurso de apelación pendiente, producirá resultados contrarios a la igualdad ante la ley (art. 19 N°2), al debido proceso y tutela judicial efectiva (art. 19 N°3 y 76), y a los estándares internacionales de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
De acogerse la impugnación y declararse inaplicable la norma objetada, la Corte de Apelaciones tendría la facultad de conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto. Al contrario, si no se declara inaplicable el artículo 472 del Código del Trabajo, la Corte tendría que declarar inadmisible el recurso, impidiendo la revisión de la resolución impugnada.
La requirente sostiene que la norma impugnada vulnera el derecho al recurso y a la tutela judicial efectiva, al impedir la revisión de una resolución que altera la subjetividad pasiva del título ejecutivo y genera efectos patrimoniales graves. Argumenta además que se vulnera la igualdad ante la ley, al discriminar sin justificación respecto de los ejecutados civiles, quienes sí disponen de apelación en casos similares.
La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea texto del requerimiento y expediente Rol N° 16757-25-INA.
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