RECHAZA RECONSIDERACIÓN DE
Contraloría sostiene que el correo electrónico registrado ante el SII es el medio válido para todas las notificaciones tributarias posteriores
El órgano contralor confirmó que las notificaciones realizadas por correo electrónico conforme al procedimiento establecido en el Código Tributario y la Circular N° 12 de 2021 del SII se ajustan a derecho, desestimando que se vulneren los principios de confianza legítima y debido proceso administrativo.

La Contraloría General de la República, mediante el Dictamen N° E184815N25, de fecha 30 de octubre de 2025, rechazó la solicitud de reconsideración del dictamen N° E104520 de 2025, presentada por una sociedad agrícola, respecto a la legalidad de las notificaciones realizadas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) en el marco de un procedimiento de reclamo tributario.
El pronunciamiento se originó a partir de una solicitud de reconsideración presentada en representación de la sociedad, en que se argumentó que la notificación de la resolución del recurso jerárquico interpuesto contra la resolución exenta N° 178.160 de 2023 vulneraba los principios de confianza legítima y debido proceso administrativo.
Al analizar la situación, la Contraloría recordó que el artículo 11 del Código Tributario establece las formas de notificación que puede utilizar el SII, incluyendo la notificación por correo electrónico cuando el contribuyente lo solicite o acepte expresamente. Asimismo, el artículo 11 bis del mismo código dispone que las notificaciones electrónicas se remitirán a la dirección indicada por el contribuyente, quien debe mantenerla actualizada.
Sobre esta base, el órgano contralor reiteró lo señalado previamente en el dictamen N° E104520 de 2025, precisando que:
“Al existir un procedimiento regulado en el Código Tributario y en la Circular N° 12, de 2021, del SII, respecto de las notificaciones, debe estarse a esa regulación específica para determinar cuál es el correo válido para realizar las notificaciones, por lo que debe desestimarse los reclamos de ilegalidad, dado que no existen vulneraciones al ordenamiento jurídico ni a los principios generales de derecho administrativo que el interesado reclama”.
Asimismo, la Contraloría rechazó el argumento de que se habría realizado una interpretación restrictiva del artículo 11 bis del Código Tributario, señalando que:
“En conformidad con las reglas de hermenéutica jurídica, cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, por lo cual, en la especie, debe estarse al tenor literal de dicho precepto”.
En consecuencia, el ente fiscalizador concluyó que no procede acoger la reconsideración solicitada, ya que los planteamientos efectuados por el recurrente fueron debidamente analizados en su anterior presentación, sin que se aporten nuevos elementos de juicio que permitan modificar la decisión adoptada.
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