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Diario Constitucional

Cobranza coactiva del CAE

El CAE y la crisis del debido proceso: Cuando la eficiencia administrativa atropella la legalidad

Una crítica al modelo de cobro impulsado por la Tesorería General de la República respecto de las deudas del Crédito con Aval del Estado plantea que la utilización de mecanismos administrativos para ejecutar obligaciones de origen civil amenaza garantías fundamentales como el debido proceso, el derecho de defensa y la protección de la propiedad, profundizando además la deslegitimación institucional frente a miles de familias afectadas.

Por Ignacio Andrés Araya Pinto·13 de junio de 2026·2 min de lectura
Imagen: ChatGPT/Elke
Referencial

Lo que presenciamos estos días no es un simple ejercicio de cobranza fiscal, sino una mutación peligrosa en nuestro sistema de ejecución de deudas. Bajo el manto de la «recuperación de recursos» y el respaldo de interpretaciones administrativas, la Tesorería General de la República (TGR) ha iniciado una embestida que, a ojos de cualquier civilista, resulta alarmante.

La tesis de la TGR, que transforma una obligación civil en un crédito fiscal mediante la subrogación del Estado, es una ficción jurídica que nos está costando el Estado de Derecho. Al aplicar el procedimiento de cobranza coactiva del Código Tributario a deudas de origen contractual, la administración se está erigiendo en juez y parte, prescindiendo del juicio ordinario de lato conocimiento que nuestro ordenamiento reserva para la discusión de obligaciones civiles.

La consecuencia no es teórica. Es la asfixia financiera de miles de familias. Estamos viendo el embargo de sueldos y cuentas corrientes, donde la TGR, en un ejercicio que roza la arbitrariedad, desconoce los mínimos inembargables que protegen la dignidad y subsistencia del deudor. Se le priva al ciudadano de su derecho a defensa antes de que el Estado proceda a la ejecución de sus bienes raíces y activos líquidos.

La Contraloría ha dado su aval técnico, pero la técnica no puede ser un cheque en blanco para vulnerar la garantía constitucional del debido proceso (Art. 19 N°3 CPR). ¿Qué seguridad jurídica le queda al ciudadano cuando el Estado, ante una crisis de recaudación, opta por la «vía rápida» administrativa para ignorar la proporcionalidad que todo proceso judicial civil debe observar?

El Gobierno y el legislador deben comprender que la eficiencia fiscal no justifica el atropello de las garantías fundamentales. Si el sistema del CAE colapsó, la solución no puede ser convertir a la TGR en una maquinaria de embargos masivos que, lejos de resolver el problema, está profundizando la deslegitimación de nuestras instituciones.

Como abogados, no podemos observar en silencio cómo se naturaliza una ejecución que, por su desproporcionalidad, atenta contra la esencia misma del derecho de propiedad y la protección de la familia.

Ignacio Andrés Araya Pinto

Abogado

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