Amparo Constitucional
Recurso de amparo acogido
Órdenes de arresto contra exgerente de Corporación Cultural de Viña del Mar en causa por deudas previsionales se dejan sin efecto por Corte de Valparaíso
Revocó la sentencia del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, por considerar que las órdenes de arresto carecen de fundamento legal y configura una amenaza actual a su libertad personal y seguridad individual

La Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó la sentencia impugnada dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de la ciudad y acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa del exgerente de la Corporación Cultural de Viña del Mar y ordenó dejar sin efecto las órdenes de arresto decretadas en su contra en causa por deudas previsionales de un trabajador, por considerar que carecen de fundamento legal, configurando una amenaza actual a su libertad personal y seguridad individual.
Se interpuso una acción constitucional de amparo preventivo en favor del exgerente debido a dos órdenes de arresto dictadas el 30 de diciembre de 2024 por supuestas deudas previsionales. Se argumentó que las órdenes de arresto son ilegítimas porque ya no ostentaba representación legal de la entidad al momento de interponerse las demandas ejecutivas.
Luego que las deudas corresponden a cotizaciones impagas de un trabajador por ejecuciones iniciadas por la Administradora de Fondos de Cesantía de Chile (AFC), pero en una causa laboral previa la demanda fue acogida solo contra la Municipalidad de Viña del Mar y expresamente rechazada respecto de la Corporación Cultural.
Asimismo, alega que ha entregado antecedentes al tribunal para solicitar el alzamiento de las órdenes sin obtener respuesta y la mantención de las órdenes amenaza su libertad personal al no existir fundamento legal ni vínculo jurídico que las justifique, vulnerando la garantía constitucional de libertad personal y seguridad individual.
La Jueza Titular del Juzgado de Cobranza informó que ambas causas fueron iniciadas por la AFC contra la Corporación Cultural de Viña del Mar y se basaron en resoluciones administrativas que fijaron los montos adeudados. En ambas causas, las órdenes de arresto fueron decretadas a solicitud de la ejecutante, tras un proceso ejecutivo que, a juicio del tribunal, cumplió con todas las exigencias del debido proceso legal, incluyendo notificaciones por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, rechazándose incidentes de nulidad y recursos sucesivos presentados por la ejecutada.
Citó el artículo 18 de la Ley N°17.322, que impone a las personas jurídicas el deber de informar la designación y cese de sus representantes legales ante las instituciones previsionales.
Concluyó que no advierte ilegalidad en las resoluciones dictadas.
La Corte de Valparaíso acogió el recurso de amparo y ordenó dejar sin efecto las órdenes de arresto al considerar que carecían de fundamento legal, ya que el amparado había dejado de ejercer la representación legal de la Corporación desde el 31 de diciembre de 2023, hecho acreditado mediante un finiquito suscrito ante la Dirección del Trabajo el 4 de marzo de 2024.
La Corte señaló que: «Tales irregularidades permiten concluir que las órdenes de arresto dictadas en su contra carecen de fundamento legal, configurando una amenaza actual a su libertad personal y seguridad individual»
Además, el fallo destacó que la obligación de informar cambios de domicilio recae sobre la entidad ejecutada y no sobre su ex representante, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 17.322.
La decisión también cuestionó la validez de las notificaciones practicadas en las causas que originaron las órdenes de arresto, al no existir constancia de cómo se acreditó que el domicilio donde se practicó la diligencia correspondiera efectivamente al notificado, cuyo cargo ya había cesado.
Esta resolución pone de manifiesto la importancia de verificar la vigencia de la representación legal al momento de interponer demandas ejecutivas y dictar medidas que puedan afectar la libertad personal de los individuos.
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