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Amparo Constitucional

Amparo acogido

Extinción de filiación por adopción plena extingue la obligación alimenticia

Corte ordena reliquidar deuda solo hasta fecha de adopción plena. La filiación entre el amparado y el alimentario se extinguió en julio de 2023 por adopción plena. El apremio carecía de sustento fáctico al basarse en una obligación inexistente

Por Elke von Loebenstein·22 de noviembre de 2025·2 min de lectura
Imagen: simarroabogados.com
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La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de la resolución del Juzgado de Familia de Valparaíso que había ordenado el arresto nocturno del recurrente por una deuda de alimentos y dejó sin efecto la medida de apremio que lo afectaba.

El recurso planteó que la filiación entre el amparado y el alimentario se extinguió en julio de 2023, luego de dictarse sentencia de adopción plena. En consecuencia, cesaron también los deberes filiativos previstos en el Código Civil, incluida la obligación de proporcionar alimentos. No obstante, el tribunal de familia practicó liquidaciones comprendiendo el período enero de 2023 a julio de 2025 y, sobre esa base, ordenó un arresto nocturno por 15 días y arraigo nacional.

El recurrente alegó que esta medida era ilegal y arbitraria, pues se fundaba en obligaciones que ya no existían y generaba un perjuicio desproporcionado.

El Juzgado de Familia informó que los apremios habían sido suspendidos mediante resolución de 1 de septiembre de 2025, hasta resolver un incidente de nulidad procesal promovido en la causa, sosteniendo que el amparo carecía de oportunidad.

El tribunal de alzada desestimó este argumento, precisando que la suspensión del diligenciamiento no eliminaba la vigencia de la orden de arresto, la cual constituía una amenaza real a la libertad personal del amparado.

En su fallo, la Corte indica que, “Apareciendo que efectivamente el vínculo de filiación del amparado y alimentante cesó con el alimentario el año 2023, restando por tanto solo determinar la eventual deuda que existiría hasta la dictación de la sentencia de adopción, (…) la orden de arresto dispuesta el día 28 de agosto carece de sustento fáctico”.

De este modo, concluyó que el apremio debía ser dejado sin efecto, toda vez que se basaba en una obligación inexistente respecto del período posterior a la adopción. Por ello acogió el amparo y dejó sin efecto la orden de arresto nocturno dictada por el Juzgado de Familia de Valparaíso, ordenando además la reliquidación de la deuda alimenticia solo hasta julio de 2023, fecha en que cesó la filiación del amparado.

Vea sentencia Corte de Puerto Montt Rol Nº 282-2025.

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