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Amparo Constitucional

Unificación de penas

Corte Suprema rechaza amparo de condenado que buscaba unificar penas por robos con intimidación

Confirmó la sentencia de la Corte de Iquique que rechazó la acción constitucional presentada contra el Juzgado de Garantía de esa ciudad, al estimar que la negativa a unificar penas fue adoptada por un tribunal competente, mediante resolución fundada y en el marco de condenas firmes y ejecutoriadas. Además, una de las sentencias se dictó mediante procedimiento abreviado, lo que implicó un acuerdo sobre la pena y circunstancias del caso que impide revisar nuevamente los hechos para aplicar las reglas de unificación de condenas

Por Francisca Barrios Benavente·16 de marzo de 2026·2 min de lectura
Imagen: https://aldiachile.microjuris.com/
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La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique que rechazó un recurso de amparo contra del Juzgado de Garantía de esa ciudad, por haber rechazado la solicitud de unificación de penas respecto de un condenado por delitos de la misma especie en causas diversas.

El recurrente alegó que la resolución impugnada resulta ilegal por cuanto el amparado cumple actualmente condena en dos causas distintas por delitos de robo con intimidación —una con pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo por cuatro delitos y otra con pena de cinco años y un día por un delito de la misma especie—, sosteniendo que, atendidas las fechas de comisión de los hechos, la naturaleza homogénea de los ilícitos y la posibilidad de haber sido juzgados conjuntamente, procedía aplicar las reglas de unificación contempladas en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales en relación con el artículo 351 del Código Procesal Penal, lo que habría permitido fijar una pena única inferior de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio o la que el tribunal determinara conforme a derecho.

Para rechazar el recurso de amparo la Corte de Iquique tuvo presente que no se configuraba una privación ilegal de la libertad personal del amparado, toda vez que el rechazo de la solicitud de unificación de penas fue adoptado por un tribunal competente dentro de un procedimiento legalmente tramitado y mediante una resolución fundada, destacando que una de las condenas fue dictada en procedimiento abreviado, lo que implicó un acuerdo respecto de la pena y de circunstancias atenuantes que impide revisar nuevamente los hechos para aplicar las reglas de los artículos 351 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales.

Asimismo, consideró que la decisión impugnada se sustentó en fundamentos plausibles y razonables, descartándose arbitrariedad o ilegalidad, y que, en todo caso, el amparado se encuentra cumpliendo condenas establecidas en sentencias firmes y ejecutoriadas, por lo que no se acreditó vulneración de la garantía de libertad personal y seguridad individual protegida por el artículo 21 de la Constitución.

En contra de dicha sentencia, la defensa apeló. Sin embargo, la Corte Suprema conociendo del arbitrio en alzada, confirmó íntegramente el fallo recurrido.

Vea sentencias de Corte Suprema Rol N°10629-2026 y Corte de Iquique Rol N°63-2026.

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