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Amparo Constitucional

Recurso de amparo acogido

Corte Suprema frena juicio fijado a más de un año y ordena adelantar audiencia en Talca

El máximo tribunal consideró injustificada la programación a 13 meses, destacando que excede el plazo legal y afecta el derecho a un juicio en tiempo razonable

Por Francisca Barrios Benavente·05 de abril de 2026·3 min de lectura
Corte Suprema frena juicio fijado a más de un año y ordena adelantar audiencia en Talca
Imagen referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que rechazó el recurso de amparo en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital de la región del Maule, por haber fijado audiencia de juicio oral para 13 meses después de haberse dictado el auto de apertura, respecto de dos imputados por los delitos de asociación delictiva, lavado de activos, uso fraudulento de tarjetas de pago y transacciones electrónicas, receptación de vehículo motorizado y tenencia ilegal de municiones.

El recurrente alegó que la resolución que fijó la audiencia de juicio oral para una fecha superior a un año desde dictado el auto de apertura —esto es, para el 1 de marzo de 2027— resulta ilegal y arbitraria, por cuanto vulnera el plazo máximo de 60 días establecido en el artículo 281 inciso tercero del Código Procesal Penal y, con ello, la garantía fundamental de ser juzgado dentro de un plazo razonable reconocida en el artículo 19 N°3 de la Constitución, en relación con el artículo 5 inciso segundo de la misma y los artículos 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 N°3 letra c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Aduce que, los imputados se encuentran en prisión preventiva desde julio de 2024, de modo que la extensión del proceso hasta la fecha fijada implicaría una privación de libertad desproporcionada e irracional.

Expuso además que durante la tramitación existieron dilaciones indebidas imputables al sistema, tales como retrasos en la entrega de antecedentes por el Ministerio Público, reiteradas postergaciones de la audiencia de preparación de juicio oral y el envío tardío del auto de apertura al tribunal oral fuera del plazo legal, todo lo cual evidencia una falta de servicio en la administración de justicia que no puede ser soportada por los imputados con su libertad personal, afirmando que las razones invocadas por el tribunal —relativas a carga de trabajo, falta de jueces y complejidad de la causa— no justifican la infracción de garantías fundamentales.

Para rechazar el recurso la Corte de Apelaciones de Talca tuvo presente que la resolución impugnada fue dictada por tribunal competente, dentro de sus atribuciones legales y con adecuada fundamentación, considerando especialmente la certificación del administrador que daba cuenta de la imposibilidad material de fijar una fecha anterior debido a la recargada agenda, la complejidad de la causa —con numerosos imputados, gran cantidad de prueba y extensa duración estimada del juicio— y la disponibilidad de jueces, circunstancias que justificaban el agendamiento realizado, sin que se configurara ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de los magistrados, concluyendo además que las demás alegaciones del recurrente dicen relación con materias propias del proceso penal que deben ventilarse ante el tribunal competente y en la oportunidad procesal correspondiente, y que la solicitud subsidiaria de modificar o revocar la prisión preventiva resulta improcedente en sede de amparo, por lo que no se verificó afectación ilegal a la libertad personal que habilitara acoger la acción.

En contra de dicha sentencia, la defensa apeló y el máximo Tribunal revocó la decisión en alzada. El fallo señala que, “(…) la programación de la audiencia de juicio oral excede de manera injustificada el plazo de agendamiento dispuesto en el artículo 281 del código adjetivo, teniendo en consideración que los amparados, se encuentran sujetos a la medida cautelar más gravosa que contempla nuestro ordenamiento, máxime si el artículo 312 del Código Orgánico de Tribunales dispone la jornada de trabajo de los tribunales con competencia en lo criminal.”

En mérito de ello, la Corte Suprema acogió el recurso de amparo y ordenó al TOP de Talca, reprogramar la audiencia de juicio para la fecha más próxima posible.

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°14619-2026 y Corte de Talca Rol N°172-2026.

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