Amparo Constitucional
Acoge amparo
Corte Suprema anula órdenes de arresto por deudas previsionales
Establece que el pago del capital adeudado impide aplicar apremios personales. La expresión "resto de las sumas adeudadas" incluye multas, reajustes e intereses, pero el arresto pierde su fundamento legal una vez consignado el capital, aunque persista la deuda por recargos. Demora en la cobranza por parte de la entidad previsional provocó un aumento desproporcionado de la deuda.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado en favor de un deudor de cotizaciones previsionales y dejó sin efecto las órdenes de arresto dictadas por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, al constatar que el deudor había consignado las sumas adeudadas originalmente que en capital ascendían a $944.056.- y $1.868.432.-.
El fallo señala que el artículo 12 de la Ley N°17.322 permite decretar arresto hasta por quince días cuando el empleador no consigna oportunamente las sumas descontadas o que debió descontar, junto con sus reajustes e intereses.
No obstante, la Corte estableció que la expresión “del resto de las sumas adeudadas” incluye no solo multas, sino también reajustes e intereses, de modo que, una vez pagado el capital fijado en el mandamiento, cesa la causa jurídica que habilita la aplicación del apremio. En consecuencia, la medida coercitiva pierde fundamento y debe ser alzada, sin perjuicio de que la ejecución continúe hasta el pago total de los recargos.
El tribunal advirtió además que, en este caso, la entidad encargada de perseguir la deuda previsional incurrió en demoras que provocaron un incremento desproporcionado de la obligación debido al sistema de reajustes, intereses y multas aplicable por largos periodos. Esa falta de diligencia, unida a la consignación del capital adeudado, convierte en ilegal mantener la medida de arresto, pues el apremio desnaturaliza su finalidad original sin liberar al ejecutado de cumplir con los recargos correspondientes.
La Corte concluyó que el Juzgado de San Miguel, al mantener el arresto, afectó la libertad personal del amparado, lo que hizo procedente la intervención constitucional.
Por ello, revocó la sentencia de la Corte de San Miguel y ordenó dejar sin efecto las resoluciones que habían dispuesto el arresto, instruyendo comunicar de inmediato lo resuelto y continuar la ejecución por el saldo de la deuda conforme a las reglas del juicio ejecutivo previsional.
Temas
Te puede interesar

Amparo Constitucional
CS confirma que requisitos para acceder a la libertad condicional son los vigentes al momento de presentar la solicitud

Amparo Constitucional
Suprema restablece reclusión nocturna a condenado por conducir ebrio

Amparo Constitucional
Corte ordena trasladar a militar desde cárcel de Casablanca a recinto naval en Valparaíso para que cumpla prisión preventiva
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.