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Incumplimientos reiterados

Tribunal español valida despido de trabajador que incumplió tiempo de descanso para retirarse anticipadamente del trabajo

La sentencia aborda la obligatoriedad de los periodos de descanso como normas de derecho y su relación con las facultades de organización empresarial. El análisis jurídico se centra en la imposibilidad de que el trabajador sustituya de forma autónoma las pausas por descanso por una salida anticipada del trabajo, considerando que dicha conducta, al ser reiterada y desatender advertencias previas, vulnera la disciplina interna y los protocolos de prevención de riesgos laborales.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·21 de enero de 2026·2 min de lectura
imagen: bizneo
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El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (España) dictó una sentencia en la que ratifica la extinción del vínculo laboral de un trabajador debido a su negativa constante a cumplir con el descanso de quince minutos establecido por la normativa vigente. La resolución judicial desestima el recurso presentado contra la decisión del empleador, al constatar que el empleado incurrió en desobediencia tras haber sido objeto de amonestaciones y sanciones previas por los mismos hechos.

Según los antecedentes del caso, la empresa no computaba el tiempo destinado al “descanso del bocadillo” como jornada efectiva, lo que requería su recuperación horaria para completar la prestación debida. No obstante, el trabajador optó por suprimir esta pausa de manera unilateral con el objetivo de retirarse de sus labores antes del horario fijado, manteniendo esta práctica durante nueve jornadas consecutivas a pesar de las comunicaciones formales donde se le recordaba el carácter imperativo del artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Los magistrados señalaron que el cumplimiento de los tiempos de descanso no queda supeditado al arbitrio del personal, ya que estas interrupciones forman parte integral de las medidas de seguridad y salud en el trabajo. La omisión de estas pausas podría acarrear responsabilidades administrativas y sanciones para el empleador, lo que refuerza la legitimidad de las órdenes impartidas para asegurar que el descanso se hiciese efectivo según la estructura de organización interna.

Finalmente, el tribunal argumentó que la ausencia de un perjuicio patrimonial directo para la compañía no resta gravedad a la infracción cometida. El fallo sostiene que permitir la modificación individual de las condiciones de trabajo generaría un agravio comparativo hacia el resto de los empleados y una quiebra de la jerarquía organizativa. Por ello, la reiteración en la conducta y el desprecio a las sanciones precedentes configuran un incumplimiento contractual grave que justifica la aplicación de la sanción máxima de despido.

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de la La Rioja.

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