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Actualidad Internacional

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Justicia europea dictamina que sanciones deportivas pueden ser revisadas por tribunales de justicia

Determinó que las sanciones deportivas por motivos disciplinarios deben contar con una revisión judicial efectiva por parte de tribunales independientes que tengan la facultad de anularlas y no solo conceder indemnizaciones económicas.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·08 de agosto de 2026·2 min de lectura
justicia ordinaria y derecho deportivo
Imagen referencial

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia en una causa vinculada a sanciones disciplinarias impuestas en el ámbito del fútbol profesional. La controversia se originó tras el inicio de un procedimiento disciplinario por parte del órgano fiscalizador de la federación italiana de fútbol contra un club deportivo y sus dirigentes, debido a la supuesta implementación de un esquema de plusvalías ficticias en transferencias de jugadores para alterar sus balances.

A raíz de dicho procedimiento, se inhabilitó a dos directivos del club para ejercer cualquier tipo de actividad dentro de la federación. Estas medidas fueron extendidas posteriormente a nivel global por la FIFA y confirmadas por el tribunal deportivo supremo de Italia. Frente a esto, los afectados recurrieron ante la justicia contencioso-administrativa de ese país, cuya facultad legal se limitaba a conceder reparaciones económicas sin poder anular las sanciones disciplinarias.

Ante esta limitación de competencias, el tribunal nacional italiano elevó una consulta prejudicial al TJUE. El objetivo de la consulta era verificar la compatibilidad de estas inhabilitaciones profesionales con las normas de libre circulación del continente, así como revisar si la estructura de control judicial deportivo de ese país cumplía con los estándares exigidos por el derecho comunitario.

En su pronunciamiento, el tribunal europeo señaló que vetar el ejercicio de una actividad profesional a escala continental vulnera las libertades de circulación de los dirigentes. Sin embargo, aclaró que tales restricciones pueden justificarse por razones de interés general, como garantizar la regularidad de las competencias deportivas mediante el cumplimiento de normas financieras, siempre que la medida sea proporcionada, transparente e imparcial.

Asimismo, el fallo fijó que las personas sancionadas deben disponer de una vía de recurso efectiva. Esto exige que los ordenamientos jurídicos nacionales garanticen el acceso a un órgano jurisdiccional regulado por ley, independiente de presiones de organismos deportivos, con facultades para anular las decisiones sancionatorias, dictar medidas cautelares y resguardar el derecho a la defensa de los afectados.

Finalmente, la sentencia aclaró que el marco legal comunitario no exige una doble instancia en la vía judicial ordinaria, siendo suficiente contar con un tribunal que asegure la tutela judicial efectiva. Corresponderá ahora al juez nacional evaluar si los órganos de la justicia deportiva local cumplen con los requisitos de independencia y capacidad de revisión exigidos.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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