Actualidad Internacional
Libertad personal y defensa procesal
Justicia española fija criterios para proteger derechos de personas internadas por problemas de salud mental
Declaró vulnerada la libertad personal del afectado al constatarse la falta de abogado y la omisión de convocar a un familiar directo. El fallo exige realizar ajustes que permitan explicar el proceso a quien enfrenta una medida no voluntaria de internamiento.

El Tribunal Constitucional de España declaró por unanimidad que se vulneró el derecho a la libertad personal de una persona sometida a una ratificación judicial de internamiento urgente y no voluntario por razones de salud mental. El pronunciamiento precisa y actualiza las garantías constitucionales relativas al derecho de defensa, al deber de brindar información adaptada y al alcance de la asistencia jurídica prestada por el Ministerio Fiscal.
En la instancia judicial previa, se acordó validar la medida de internamiento de urgencia y designar a la representación fiscal para asumir la defensa jurídica de la persona. Esta designación se sustentó en la valoración de que la persona afectada no se encontraba en condiciones de comprender los antecedentes sobre su derecho a designar un abogado de confianza. Sin embargo, la intervención de la fiscalía se limitó a la emisión de un informe final sobre la procedencia de la medida.
Al analizar el caso, el tribunal estableció que la obligación legal de informar sobre la situación material y procesal, así como sobre los derechos, debe ejecutarse con los ajustes necesarios para garantizar la comprensión real de la persona. Estas adecuaciones comprenden la participación de terceros y el traslado de la información a familiares o personas que presten apoyo formal o informal.
En el caso examinado, la magistratura constató un incumplimiento de esta exigencia, puesto que existían en el expediente elementos sobre la presencia de una hermana con interés en la protección de la persona internada. Pese a contar con dicha información, los jueces omitieron escuchar a la familiar durante la tramitación del procedimiento.
Adicionalmente, el fallo determina que cuando el Ministerio Fiscal sea designado para la defensa, los jueces no solo deben posibilitar su ejercicio en plenitud, sino también supervisar y tutelar su efectividad. Esta defensa exige la comunicación directa con la persona afectada o su red de apoyo, informarle de sus alternativas, conocer sus pretensiones y asegurar la presencia letrada en los actos centrales, de forma particular en la audiencia.
Al comprobar que la representación fiscal no asistió al acto de audiencia de la persona afectada ni sostuvo ninguna reunión con ella, limitándose a presentar un informe final, el Tribunal concluyó que la actuación vulneró las garantías del derecho a la libertad y de la defensa procesal.
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