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Actualidad Internacional

Perspectiva de género

Justicia colombiana dictamina que discursos de odio contra las mujeres no están protegidos por la libertad de expresión

Estableció que las agresiones digitales contra las mujeres constituyen una extensión de la discriminación que han sufrido. Precisó los límites de los derechos en el entorno virtual, ordenando la eliminación de contenidos difamatorios, disculpas públicas y la protección de datos biométricos en plataformas digitales.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·07 de agosto de 2026·2 min de lectura
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Imagen referencial

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela interpuesta que una mujer interpuso en contra de un usuario de redes sociales por la vulneración de sus derechos fundamentales en el entorno digital. La afectada denunció que el recurrido difundió publicaciones en sus plataformas donde la acusaba de cometer delitos, utilizó su imagen sin autorización, divulgó sus datos personales sensibles y emitió expresiones que configuraban violencia de género.

Al analizar el caso con enfoque de género, la Corte advirtió que las plataformas virtuales, aunque sirven para denunciar abusos, se han transformado en escenarios donde la violencia machista se reproduce y amplifica. Señaló que este fenómeno va en aumento impulsado por tecnologías como la inteligencia artificial, clasificando modalidades como el ciberacoso, el ciberhostigamiento, la difusión no consentida de material íntimo, la divulgación de datos personales y los ataques a la reputación.

El fallo enfatizó que la actividad de los usuarios con alta presencia e influencia en internet sobrepasa la esfera individual y posee trascendencia pública, lo que implica deberes de respeto a los derechos humanos. Asimismo, la magistratura determinó que la fotografía del rostro de una persona es un dato biométrico sensible que requiere autorización previa para su uso, aclarando que la sola publicación de una imagen en la red no la transforma en un dato público.

El tribunal concluyó que las actuaciones del denunciado constituyeron un discurso de odio misógino que excedió la libertad de expresión, al combinar la creación de fotomontajes sexualizados, el hostigamiento sistemático y la desacreditación fundada en estereotipos. Se constató la transgresión de los derechos a una vida libre de violencia, igualdad, buen nombre, honra, imagen, intimidad y protección de datos personales de la accionante.

En consecuencia, la Corte revocó las sentencias de instancia y ordenó al infractor retirar las publicaciones, ofrecer disculpas públicas en redes sociales y abstenerse de repetir tales conductas. De igual manera, sugirió su asistencia a jornadas de formación sobre derechos de las mujeres y remitió los antecedentes a la fiscalía a cargo de las investigaciones penales por injuria y calumnia.

Finalmente, la magistratura envió copias de la resolución al Congreso de la República para colaborar en futuras iniciativas legislativas e instó a las empresas intermediarias de internet a implementar canales para denunciar violencia de género. También sugirió a estas plataformas incluir la misoginia en sus políticas contra discursos de odio.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-158-26.

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