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Actualidad Internacional

Prohibición de irretroactividad de la ley penal

Justicia peruana anula proceso penal contra expresidente Ollanta Humala por lavado de activos

Constató graves infracciones al principio de legalidad penal en las imputaciones por corrupción durante las campañas presidenciales. La decisión obliga al Ministerio Público a disponer el cierre definitivo de las investigaciones desarrolladas desde su etapa preliminar.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·07 de agosto de 2026·2 min de lectura
ollanta humala anulación juicio por corrupción
Imagen referencial

El Tribunal Constitucional de Perú resolvió acoger una demanda de habeas corpus formulada en representación del expresidente Ollanta Humala. Como consecuencia directa de esta decisión, se decretó la nulidad total del proceso penal impulsado en su contra por la presunta comisión del delito de lavado de activos agravado, disponiendo el archivo definitivo de todo lo actuado desde la investigación inicial.

La magistratura fundamentó su decisión al comprobar la transgresión de las garantías fundamentales de legalidad penal y tipicidad en relación con la libertad personal del involucrado. La resolución estableció que el Ministerio Público pretendió aplicar de manera retroactiva disposiciones punitivas para encuadrar la recepción de presuntos aportes financieros destinados a las campañas electorales de los años 2006 y 2011.

El pronunciamiento aclaró que la figura de receptación patrimonial, utilizada como sustento central de la imputación por lavado de dinero, recién fue agregada al marco normativo nacional mediante un decreto sancionado en noviembre de 2016. Por ello, atribuir dicho delito a conductas o traspasos de dinero ocurridos con anterioridad vulnera abiertamente el principio de prohibición de irretroactividad de la ley penal.

Adicionalmente, el fallo puntualizó que las autoridades judiciales ordinarias omitieron delimitar e individualizar con precisión cuál era el ilícito originario del cual habrían derivado los recursos imputados al investigado. El tribunal subrayó que la fiscalía no logró fundamentar racionalmente que el sujeto poseía conocimiento sobre un eventual origen ilícito de los fondos al momento de los hechos, recordando que el dolo no puede derivarse de la simple falta de bancarización.

La sentencia determinó que forzar la calificación jurídica de los hechos juzgados bajo el texto original de la legislación contra el lavado de dinero distorsionó de forma manifiesta la garantía de ley previa. Esta irregularidad invalidó la totalidad de los requerimientos, disposiciones y dictámenes formulados por el órgano persecutor e instancias jurisdiccionales desde la etapa de diligencias preliminares.

Finalmente, el tribunal ratificó su plena facultad para resguardar los derechos constitucionales frente a vulneraciones arbitrarias cometidas dentro de cualquier fase del proceso penal. En cumplimiento de lo resuelto, la fiscalía debe dictar la resolución de archivo, mientras que el juzgado de investigación a cargo de la causa debe resolver de forma inmediata la condición procesal del exmandatario.

Vea sentencia Tribunal Constitucional de Perú.

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