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Corte Constitucional de Italia valida requisito de residencia de larga duración para acceder a subsidio asistencial solicitado por extranjera

La decisión se adoptó tras una consulta prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que determinó que las prestaciones asistenciales no contributivas destinadas a cubrir necesidades básicas no forman parte del régimen de seguridad social protegido por el principio de igualdad de trato previsto en el derecho comunitario.

Por Elke von Loebenstein·06 de agosto de 2026·3 min de lectura
Corte Constitucional de Italia valida requisito de residencia de larga duración para acceder a subsidio asistencial solicitado por extranjera
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La Corte Constitucional de Italia rechazó los cuestionamientos de constitucionalidad formulados contra la normativa nacional que exige a los ciudadanos de terceros países contar con un permiso de residencia de larga duración de la Unión Europea para acceder a un subsidio de asistencia social.

El caso se originó a partir de la solicitud presentada por una ciudadana albanesa residente en Italia, quien contaba con un permiso de residencia de dos años por motivos familiares que también la habilitaba para trabajar. La interesada solicitó una prestación social ante el Instituto Nacional de Seguridad Social italiano (INPS), pero su petición fue rechazada debido a que no contaba con un permiso de residencia de larga duración.

Ante la controversia, la afectada inició acciones judiciales alegando que la exigencia vulneraba el principio de igualdad de trato reconocido por el derecho de la Unión Europea y la Directiva 2011/98/UE, al establecer una diferencia entre ciudadanos extracomunitarios según el tipo de autorización de residencia que poseían.

En el marco del proceso, la Corte Constitucional italiana elevó una consulta prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para determinar si la normativa comunitaria permitía a un Estado miembro condicionar la entrega de una prestación asistencial a la obtención de un permiso de residencia de larga duración.

Al resolver la consulta, el TJUE precisó que el principio de igualdad de trato previsto por la normativa comunitaria se aplica únicamente respecto de determinadas prestaciones vinculadas al ámbito de la seguridad social de personas incorporadas al mercado laboral.

El tribunal europeo explicó que, para que una prestación quede comprendida dentro del concepto de seguridad social, debe tratarse de un beneficio reconocido objetivamente a los beneficiarios y no depender de una valoración discrecional de la situación individual. En cambio, las prestaciones especiales en dinero de carácter no contributivo, destinadas a garantizar ingresos mínimos de subsistencia y financiadas mediante recursos fiscales generales, poseen una naturaleza distinta.

En este caso, el órgano europeo concluyó que el subsidio analizado correspondía a una prestación de asistencia social y no de seguridad social, debido a que se otorgaba con independencia de la existencia de cotizaciones previas y tenía como finalidad atender situaciones de necesidad económica.

Por ello, determinó que el derecho de la Unión Europea no impedía que los Estados miembros establecieran requisitos adicionales para acceder a este tipo de ayudas, como la exigencia de un permiso de residencia de larga duración que demostrara un cierto grado de integración en el país de acogida.

A partir de estos criterios, la Corte Constitucional italiana sostuvo que la regulación interna no infringía las normas comunitarias ni vulneraba el principio constitucional de igualdad.

El tribunal destacó que el subsidio social cuestionado constituye una prestación especial no contributiva orientada a personas que carecen de recursos suficientes para garantizar su subsistencia, financiada mediante la recaudación tributaria general y diferenciada del sistema de seguridad social asociado a la actividad laboral.

En consecuencia, la Corte concluyó que el principio de igualdad de trato en materia social no resulta aplicable a prestaciones exclusivamente asistenciales, por lo que los Estados mantienen margen para establecer condiciones de acceso para ciudadanos extranjeros, siempre dentro del marco constitucional y comunitario vigente.

Vea sentencia Corte Constitucional de Italia.

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