Actualidad Internacional
Derechos fundamentales de presunto terrorista
TEDH condena a Lituania por permitir detención secreta de sujeto en instalación de la CIA y ordenó indemnizarlo con €40.000
El Tribunal determinó que Lituania colaboró con un programa de detenciones clandestinas de la Agencia Central de Inteligencia de Estados Unidos y permitió el traslado de Abd Al Rahim Husseyn Muhammad Al Nashiri hacia jurisdicciones donde enfrentaba riesgo de pena de muerte. La sentencia ordenó el pago de una indemnización y exigió garantías para evitar la ejecución del acusado.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó al Estado de Lituania por su responsabilidad en la violación de derechos fundamentales de un ciudadano saudí de origen yemení detenido en la base militar estadounidense de Guantánamo, tras concluir que las autoridades lituanas colaboraron con un programa secreto de detención administrado por la Agencia Central de Inteligencia de Estados Unidos (CIA).
La decisión se originó en una demanda presentada por la víctima, quien sostuvo que entre octubre de 2005 y marzo de 2006 permaneció privado de libertad en una instalación clandestina de la CIA ubicada en territorio lituano, conocida como “Centro de Detención Violeta”.
El denunciante afirmó que durante su permanencia en dicho recinto fue sometido a aislamiento total, incomunicación y prohibición de contacto con sus familiares, con el objetivo de ocultar su detención, sus traslados y los malos tratos que habría sufrido durante el programa estadounidense de centros secretos de detención.
La víctima señaló además que había sido capturado en Dubái en 2002 y posteriormente trasladado a instalaciones secretas de la CIA en distintos países, entre ellos Polonia y Rumania, hechos que ya habían sido analizados por el tribunal europeo en causas anteriores.
En su sentencia, el Tribunal Europeo estableció que Lituania vulneró los artículos 6 inciso 1, 8 y 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, relativos al derecho a un juicio justo, el respeto de la vida privada y la prohibición de tratos inhumanos o degradantes. Asimismo, declaró infringido el artículo 2 del Convenio, relativo al derecho a la vida, en relación con el artículo 1 del Protocolo N.º 6 sobre la abolición de la pena de muerte.
El tribunal también consideró vulneradas las garantías vinculadas al riesgo de aplicación de la pena capital, debido a que las autoridades lituanas permitieron la entrega del detenido a jurisdicciones estadounidenses pese a conocer la posibilidad de que enfrentara un proceso ante comisiones militares y una eventual condena a muerte.
La sentencia descartó, en cambio, analizar los reclamos relacionados con tortura y detención arbitraria, al considerar que esos aspectos ya habían sido examinados previamente en otro procedimiento internacional ante el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria.
Al resolver el caso, el tribunal sostuvo que los hechos denunciados se encontraban dentro de la jurisdicción de Lituania, por lo que el Estado podía ser responsabilizado conforme al Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Según el fallo, existían antecedentes suficientes para concluir que las autoridades lituanas albergaron un centro secreto de detención de la CIA entre febrero de 2005 y marzo de 2006, y que la víctima permaneció recluido en dicho lugar bajo condiciones de aislamiento e incomunicación.
Asimismo, el tribunal determinó que las autoridades nacionales conocían las actividades desarrolladas por la CIA en su territorio y cooperaron activamente con el programa estadounidense de detenciones secretas.
La corte europea destacó que, al momento del traslado del detenido en marzo de 2006, Lituania ya tenía conocimiento de las críticas internacionales formuladas contra las comisiones militares estadounidenses y del riesgo de que el sujeto enfrentara un procedimiento incompatible con las garantías de un juicio justo.
Para fundamentar su decisión, el tribunal recordó los criterios establecidos en anteriores casos relacionados con programas secretos de detención de la CIA, entre ellos El-Masri c. la ex República Yugoslava de Macedonia, Al Nashiri c. Polonia, Husayn (Abu Zubaydah) c. Polonia, Nasr y Ghali c. Italia, Al Nashiri c. Rumania, Abu Zubaydah c. Lituania y Al-Hawsawi c. Lituania.
Como reparación, el Tribunal Europeo ordenó a Lituania pagar a la víctima una indemnización de €30.000 por daño moral y otros €10.000 destinados a cubrir gastos y costas del procedimiento.
Además, exigió al Estado lituano realizar gestiones formales ante las autoridades estadounidenses para obtener garantías de que el acusado no será sometido a la pena de muerte.
Finalmente, el tribunal señaló que quedó acreditado que la víctima permaneció detenida en condiciones de aislamiento, sin comunicación con su familia, y que Lituania colaboró en su traslado pese a la existencia de un riesgo real y previsible de afectación grave de sus derechos fundamentales.
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