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Pierden exención de responsabilidad
TJUE determinó que inmunidad de intermediarios digitales no opera cuando la plataforma revisa contenidos para celebrar acuerdos comerciales
El TJUE resolvió que los proveedores de alojamiento en línea pueden perder la exención de responsabilidad cuando dejan de actuar como intermediarios neutrales y participan en la revisión de contenidos con fines comerciales. El caso surgió tras una multa impuesta a Google Ireland por videos de apuestas publicados en YouTube.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó que Google puede ser considerada responsable por contenidos publicados en YouTube que promocionen juegos de azar en línea cuando la plataforma haya intervenido previamente en la revisión del contenido con motivo de una relación comercial con el creador de videos.
La controversia se originó en Italia, luego de que en 2022 la Autoridad para las Garantías en las Comunicaciones (AGCOM) impusiera a Google Ireland Ltd una multa de 750.000 euros y ordenara retirar diversos videos alojados en YouTube por considerar que promocionaban actividades de apuestas en línea, infringiendo la legislación nacional.
Los contenidos habían sido difundidos por un creador vinculado con Google mediante un contrato de asociación comercial que contemplaba, entre otros aspectos, la distribución de ingresos generados por publicidad incorporada antes de la reproducción de los videos.
Antes de suscribir dicho acuerdo, la plataforma había realizado una revisión del canal, incluyendo el análisis de su temática principal, los videos con mayor número de visualizaciones, las publicaciones recientes y los metadatos asociados al contenido.
Google recurrió la decisión ante la justicia administrativa italiana argumentando que, conforme al régimen europeo sobre comercio electrónico, los proveedores de almacenamiento de información no eran responsables por los contenidos publicados por terceros cuando actuaban como intermediarios técnicos.
La autoridad reguladora italiana sostuvo, en cambio, que esa protección no resultaba aplicable, debido a que las actividades relacionadas con juegos de azar se encontraban excluidas del ámbito de aplicación de la normativa europea sobre comercio electrónico.
Ante la controversia interpretativa, el Consejo de Estado italiano solicitó al TJUE determinar el alcance de las normas comunitarias aplicables a los servicios digitales de alojamiento de contenidos.
Al resolver el asunto, el tribunal europeo señaló que la normativa de la Unión excluye del ámbito de armonización sobre comercio electrónico los juegos de azar y las actividades relacionadas con ellos, debido a las diferencias culturales, morales y religiosas existentes entre los Estados miembros.
Sin embargo, precisó que el alojamiento de contenidos publicitarios relacionados con juegos de azar no queda automáticamente excluido de dicha regulación, ya que almacenar información proporcionada por usuarios constituye una actividad técnica independiente de la actividad de apuestas propiamente tal.
En ese contexto, el TJUE explicó que la exención de responsabilidad prevista para los prestadores de servicios de alojamiento solo beneficia a quienes actúan como intermediarios neutrales, desarrollando una actividad meramente técnica, automática y pasiva, sin conocimiento ni control sobre la información almacenada.
El tribunal indicó que esa condición no se cumple cuando la plataforma analiza el contenido de un canal, sus videos más vistos, sus publicaciones recientes y sus metadatos con el objetivo de establecer una asociación comercial.
Según la sentencia, mediante ese examen previo el operador adquiere conocimiento concreto sobre la naturaleza esencial de los contenidos alojados, por lo que deja de actuar como un simple intermediario neutral y no puede invocar automáticamente la exención de responsabilidad.
De esta manera, el Tribunal de Justicia concluyó que corresponde a la justicia italiana determinar si, en el marco del contrato de asociación celebrado con el creador de contenido, Google podía razonablemente conocer que el canal estaba dedicado principalmente a la promoción de juegos de azar en línea.
La decisión establece así un criterio relevante para la responsabilidad de las grandes plataformas digitales, al precisar que la protección otorgada a los intermediarios tecnológicos puede verse limitada cuando estos participan activamente en la selección, revisión o explotación comercial de contenidos generados por terceros.
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