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Actualidad Internacional

Límite al Poder Legislativo

Corte Suprema de Canadá anula norma que restringe revisión judicial de sentencias administrativas y éticas

Determinó por unanimidad que el Poder Legislativo no tiene la facultad de limitar la revisión de sentencias por parte de tribunales superiores. La resolución anula un precepto normativo y permite examinar de nuevo una sentencia que eximió de responsabilidad a una alta autoridad de gobierno.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·04 de agosto de 2026·2 min de lectura
revisión judicial de sentencias canadá
Imagen referencial

La Corte Suprema de Canadá resolvió de forma unánime que una cláusula de exclusión parcial no puede vedar el control judicial sobre cuestiones de hecho y de derecho. El fallo enfatiza que el examen de dichos aspectos representa una atribución de supervisión fundamental de los tribunales superiores, la cual se encuentra plenamente garantizada por el texto constitucional.

La sentencia sostiene que la Ley Constitucional de 1867 asegura la facultad de la judicatura para fiscalizar la juridicidad de los actos de la administración. Asimismo, precisó que el Poder Legislativo incurre en un exceso de sus atribuciones cuando pretende limitar el examen de legalidad, dado que la Carta Fundamental encomienda a los jueces velar por el ejercicio lícito de la potestad pública.

Si bien la Corte reconoció la competencia legislativa para regular procedimientos, plazos, foros o estándares de revisión, aclaró que tales normas procesales bajo ninguna circunstancia pueden menoscabar la función esencial de tutela asignada a los tribunales. Por ello, la regulación del trámite no debe traducirse en una anulación práctica de la supervisión judicial.

El caso versa sobre el artículo 66 de la Ley Federal de Conflicto de Intereses, precepto que impedía a la justicia ordinaria revisar las determinaciones del comisionado de ética frente a eventuales errores fácticos o jurídicos, restringiendo la impugnación solo a fallos de jurisdicción, vicios de procedimiento o pruebas falsas. La dictación del reciente fallo deja sin efecto dicha limitación legal.

La controversia comenzó cuando una organización ciudadana impugnó la resolución del excomisionado de ética que liberó de infracciones a una alta autoridad del gobierno tras la asignación de un programa estudiantil a una entidad privada. La entidad recurrente sostuvo que en el análisis administrativo se omitió ponderar los vínculos personales existentes entre el funcionario y los directivos de la institución beneficiada.

Aunque el tribunal de instancia desestimó el reclamo al estimar que la rendición de cuentas ante una comisión parlamentaria constituía una vía idónea, el máximo tribunal revocó dicho criterio. En consecuencia, el Tribunal Federal de Apelaciones queda facultado para revisar el fondo de la determinación emitida por el órgano de ética.

Vea sentencia Corte Suprema de Canadá.

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