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Libre competencia
Justicia europea analiza compatibilidad de normativa de la FIFA en materia de agentes con derecho europeo
Estableció directrices para que un tribunal alemán evalúe si las reglas de representación deportiva infringen las normas anticompetencia. La resolucion fija límites precisos a la publicación de datos y sanciones de representantes, al tiempo que califica como restrictivas ciertas normas sobre captación y licencias.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió una sentencia en un procedimiento prejudicial originado por una demanda tramitada en Alemania, donde dos profesionales de la representación de deportistas impugnaron las reglamentaciones de la FIFA. Los demandantes sostienen que las exigencias del organismo internacional conculcan los principios sobre libre competencia, la libre prestación de servicios y las normas relativas al tratamiento de datos personales vigentes en el mercado comunitario.
El pronunciamiento analiza regulaciones referidas a topes en las comisiones, limitaciones a la representación simultánea de partes en transferencias, condiciones para la obtención de licencias profesionales y obligaciones de divulgar transacciones. Respecto de la libre competencia, el tribunal concluyó que resulta incompatible con la normativa comunitaria la norma que impide a los agentes contactar a clientes antes de los dos meses previos al término de sus contratos vigentes, pues otorga ventajas indebidas a quien posee el vínculo contractual exclusivo previo.
Asimismo, el fallo indica que la FIFA ostenta una posición dominante en el mercado de servicios de intermediación debido a sus facultades reglamentarias y disciplinarias. No obstante, resolvió que corresponde al tribunal local de origen ponderar si el ejercicio de tales facultades constituye un abuso de posición dominante o si existen justificaciones objetivas conforme a los criterios entregados por la magistratura comunitaria.
En relación con la libre prestación de servicios, la resolución determina que la exigencia de someterse obligatoriamente a la jurisdicción deportiva arbitral, unida a la restricción de contactos y las barreras para otorgar licencias por antecedentes disciplinarios, constituyen obstáculos a esta libertad. Corresponderá al juez del litigio verificar si estas barreras persiguen fines legítimos de interés público, tales como la prevención de conflictos de intereses o la protección de deportistas.
Finalmente, en materia de privacidad, la magistratura fijó una postura tajante al declarar que las reglas comunitarias de protección de datos personales se oponen a que la federación deportiva publique o divulgue las sanciones impuestas a los representantes o sus clientes, así como la información detallada y los honorarios asociados a las transacciones comerciales en que participan.
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