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Actualidad Internacional

Estabilidad laboral reforzada

Corte Constitucional de Colombia protege fuero de paternidad y ordena reincorporar a trabajador despedido tras nacimiento de su hija

La Corte Constitucional determinó que el trabajador había informado oportunamente a su empleador sobre el nacimiento de su hija y que la empresa debió solicitar autorización previa al Ministerio del Trabajo antes de poner término al contrato. Ordenó su reincorporación y el pago de las remuneraciones adeudadas.

Por Elke von Loebenstein·05 de agosto de 2026·3 min de lectura
Corte Constitucional de Colombia protege fuero de paternidad y ordena reincorporar a trabajador despedido tras nacimiento de su hija
Imagen referencial

La Corte Constitucional de Colombia concedió el amparo de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada por fuero de paternidad, al trabajo y al mínimo vital de un trabajador que fue despedido luego del nacimiento de su hija, ordenando su reincorporación inmediata al cargo que desempeñaba y el pago de las remuneraciones pendientes.

El caso se originó cuando un hombre que trabajaba como vigilante comunicó internamente a su supervisor el nacimiento de su hija con el objetivo de gestionar la documentación necesaria para acceder a la licencia por paternidad. Según los antecedentes, el trabajador entregó los documentos requeridos al día siguiente; sin embargo, la empresa no respondió sus solicitudes y posteriormente le notificó el término de su contrato por obra o labor.

Además, el trabajador señaló que nunca recibió el pago correspondiente a la licencia por paternidad ni obtuvo respuesta a los reclamos presentados con posterioridad, por lo que interpuso una acción de tutela alegando la vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, trabajo, mínimo vital y estabilidad laboral reforzada.

En primera instancia, el juzgado rechazó la acción constitucional al estimar que el trabajador contaba con otros mecanismos judiciales ante la jurisdicción laboral ordinaria para discutir tanto el término del vínculo contractual como el pago de la licencia y las garantías derivadas del fuero de paternidad.

Asimismo, consideró que no se cumplía el requisito de inmediatez, debido al tiempo transcurrido desde el nacimiento de la menor, y sostuvo que no se había acreditado la existencia de un perjuicio irremediable que justificara la intervención excepcional del juez constitucional.

Tras la apelación, un tribunal concedió parcialmente la protección, ordenando a la entidad promotora de salud efectuar el pago de la licencia por paternidad y amparando el mínimo vital del trabajador. No obstante, rechazó la protección respecto de la estabilidad laboral reforzada, al considerar que no se había demostrado que la madre de la menor careciera de empleo formal.

El caso llegó posteriormente a conocimiento de la Corte Constitucional, que revisó los antecedentes y concluyó que la acción de tutela era procedente como mecanismo definitivo de protección, considerando las circunstancias particulares del trabajador y su grupo familiar compuesto por su pareja y una hija recién nacida.

El tribunal constitucional sostuvo que, aunque existían acciones laborales ordinarias, estas no resultaban eficaces para entregar una respuesta oportuna frente a la afectación del mínimo vital y la situación de vulnerabilidad derivada de la pérdida del empleo durante el período de protección asociado al nacimiento de la hija.

Al analizar el fondo del asunto, la Corte recordó que la protección por fuero de paternidad no puede condicionarse a que la madre carezca de empleo formal ni a la presentación de una declaración jurada sobre esa circunstancia.

En ese sentido, citó su jurisprudencia previa, particularmente la sentencia C-517 de 2024, mediante la cual declaró inconstitucionales las exigencias adicionales que limitaban el acceso a esta garantía laboral. Así, estableció que los requisitos actualmente vigentes para activar el fuero de paternidad consisten en que el trabajador informe al empleador sobre el embarazo o nacimiento y entregue el certificado correspondiente dentro del plazo legal.

La Corte determinó que el trabajador había cumplido con dichas exigencias al comunicar el nacimiento de su hija y aportar los antecedentes respectivos, por lo que se encontraba protegido frente a una desvinculación laboral.

El tribunal también estableció que la empresa incurrió en un despido discriminatorio al poner término al contrato sin solicitar previamente la autorización del inspector del trabajo, procedimiento obligatorio cuando se pretende desvincular a una persona amparada por fuero de paternidad.

En consecuencia, la Corte declaró inválido el despido, ordenó la reincorporación del trabajador a su puesto y dispuso el pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones legales dejadas de percibir desde la terminación del vínculo laboral.

Finalmente, instruyó al Ministerio del Trabajo para fiscalizar el cumplimiento de las medidas adoptadas y adoptar acciones destinadas a prevenir nuevas conductas discriminatorias contra trabajadores protegidos por garantías de estabilidad laboral reforzada.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia.

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