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Reglamento de copropiedad
Justicia argentina absuelve de responsabilidad a administración de condominio por ataque de perros a residente
Ratificó el rechazo de la demanda presentada contra la administración de un condominio privado y su aseguradora. El tribunal determinó que la falta cometida por los propietarios de los animales actuó como causal de exención de responsabilidad para la copropiedad, la cual había aplicado las sanciones y normas previstas en su reglamento interno.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Argentina) confirmó la sentencia de primera instancia que liberó de responsabilidad a la administración de un barrio privado y a su compañía de seguros tras el ataque perpetrado por dos perros contra un residente y su mascota. El tribunal de alzada determinó que el hecho derivó de la conducta exclusiva de los propietarios de los animales atacantes, absolviendo al complejo residencial de los perjuicios reclamados.
El suceso ocurrió en 2022. En esa ocasión, mientras un copropietario realizaba un paseo con su canino, dos ejemplares de raza Staffordshire Bull Terrier salieron de su propiedad y arremetieron contra la mascota. Durante el intento por detener la agresión, el transeúnte resultó con heridas en una de sus manos.
En la etapa procesal previa, el juzgado acogió de manera parcial la acción indemnizatoria dirigida contra los propietarios de los perros, pero desestimó los cargos formulados en contra del consorcio y la aseguradora. Esta resolución fue impugnada por el afectado, quien argumentó que la administración conocía de forma previa los antecedentes de dicho grupo familiar respecto al manejo de los animales y que no adoptó las medidas de resguardo necesarias.
Al revisar los antecedentes, la Cámara confirmó lo resuelto en el fallo de origen. Los jueces señalaron que las disposiciones internas de la copropiedad imponen a los residentes el deber de mantener a las mascotas dentro de sus inmuebles y contemplan castigos para los casos en que circulen sin supervisión, exigiendo el uso de elementos de sujeción y protección en razas clasificadas como potencialmente peligrosas.
De acuerdo con lo probado, la administración procedió a cursar una sanción pecuniaria e instruyó el envío de un apercibimiento formal a los propietarios posterior al incidente, sumado a avisos previos emitidos por inobservancias relativas a las exigencias para esa clase de animales. Los jueces estimaron que estas acciones demostraron el cumplimiento de los protocolos aplicables por parte del barrio.
Finalmente, el tribunal concluyó que la falla en la custodia por parte de los dueños configuró la eximente de responsabilidad por el hecho de un tercero por el cual no se debe responder. Al no comprobarse omisiones directas ni retardos injustificados del equipo de vigilancia privada que tuvieran relación causal con los daños causados, se ratificó la falta de legitimación pasiva de la administración.
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