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Actualidad Internacional

Afecta derechos del trabajador

Justicia argentina declara inconstitucional norma que permite pagar créditos laborales en cuotas

Tribunal laboral consideró discriminatoria y confiscatoria la regla que autoriza el pago fraccionado de indemnizaciones, al otorgar un trato más favorable al empleador que al acreedor laboral.

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·07 de abril de 2026·2 min de lectura
Imagen: pulsonoticias.com.ar
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Una magistrada de un tribunal del trabajo de Argentina declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley de Modernización Laboral que habilitaba el pago en cuotas créditos laborales, al estimar que perjudica al trabajador y otorga un trato “diferente y más favorable” a la parte deudora. Se invalidó el artículo 56 de la Ley N°27.802, que permitía el fraccionamiento de estos créditos.

El pronunciamiento se dictó en el marco de una causa por despido, en la que la parte demandada pretendía cumplir la condena mediante el pago en 12 cuotas mensuales.

El conflicto se originó a partir de la reciente reforma a la Ley de Contrato de Trabajo, que autoriza a grandes empresas a pagar sentencias en hasta seis cuotas y a las pequeñas y medianas empresas en un plazo de hasta doce meses. Sin embargo, la magistrada consideró que esta prerrogativa en favor del empleador resulta “discriminatoria” y carente de racionalidad, al otorgar un trato más favorable al deudor que al acreedor laboral, quien reviste la calidad de “sujeto de preferente tutela constitucional”.

La causa se inició a mediados de diciembre de 2022, con el objeto de obtener el cobro de créditos derivados del término de la relación laboral ocurridos meses antes. En este contexto, la jueza destacó que se trata de una persona que perdió su empleo y su ingreso hace aproximadamente tres años y cinco meses, cuyo crédito fue reconocido tras un proceso judicial que culminó con sentencia de dos instancias, y que, al momento de acceder a las sumas a su favor, se enfrenta a la pretensión de pago en cuotas fundada en la norma cuestionada.

La magistrada calificó la disposición como “confiscatoria”, señalando que impide al trabajador percibir íntegra y oportunamente un crédito de carácter alimentario, obligándolo a recibirlo en cuotas sin justificación concreta, lo que afecta su derecho de propiedad. Asimismo, sostuvo que la norma vulnera las garantías de acceso a la jurisdicción y de tutela judicial efectiva.

En la misma línea, afirmó que no existen razones que justifiquen otorgar al acreedor laboral —sujeto de especial protección constitucional— un trato distinto y más desfavorable que el reconocido a otros acreedores en el Código Civil y Comercial.

La sentencia también concluye que la regla que permite el pago en cuotas de créditos laborales resulta discriminatoria, al constituir una prerrogativa a favor del empleador que carece de racionalidad y proporcionalidad, en contravención de estándares constitucionales y convencionales, así como de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Finalmente, el fallo enfatiza que la norma infringe el principio protectorio del derecho laboral, al beneficiar a la parte deudora en desmedro del trabajador, consolidando así su carácter inconstitucional.

vea sentencia de tribunal argentino.

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