Corte Suprema
Se ordena a EFE adoptar medidas de reparación y mantención de cruces ferroviarios en Chillán
La reiteración de fallas en los sistemas de señalización constituye una amenaza grave para la seguridad de los usuarios y justifica la adopción de medidas urgentes por parte de la empresa

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de Empresa de los Ferrocarriles del Estado (EFE), por el mal funcionamiento de un cruce ferroviario.
El recurrente expuso que en noviembre de 2024 las barreras del cruce ferroviario en Parque Lantaño permanecieron bajas por más de 30 minutos sin que pasara tren alguno, generando congestión y que conductores levantaran las barreras para continuar su paso, lo que refleja falta de mantenimiento, ausencia de guardabarreras y sincronización deficiente. Denunció que estos problemas se repiten y han causado accidentes fatales, atribuyendo la situación a la pasividad y negligencia de la recurrida en garantizar la seguridad vial y cumplir sus obligaciones legales, por lo que solicitó que se ordenen medidas inmediatas para proteger la vida de la comunidad.
EFE sostuvo que las infracciones señaladas no se deben a su actuar, sino a la imprudencia e impaciencia de los conductores que desobedecen las barreras, infringiendo la ley 18.290. Reconoce que los tiempos de espera pueden ser largos, pero asegura que las barreras han funcionado correctamente y que no existen fallas que amenacen la seguridad o que hayan provocado accidentes, calificando la denuncia como una sobreprotección. Explica que eventuales fallas en el sistema se deben a actos de terceros que dañan la infraestructura, no a omisión de EFE, y que la empresa cumple con la obligación legal de mantener y reparar las barreras conforme al Decreto N° 38 y otros informes técnicos.
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